Directiva 2011/63/UE de la Comisión, de 1 de junio de 2011 , que modifica, con vistas a su adaptación al progreso técnico, la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo
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Article 1
La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) la nota 1 se sustituye por el texto siguiente: «(1) Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2008. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2008, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»; b) la nota 6 se sustituye por el texto siguiente: «(6) Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2008.». 2) La nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «(1) Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2009. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2009, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.». 3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Article 2
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los 12 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Aplicarán dichas disposiciones dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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