Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2011/509/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de junio de 2011 , por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2011/9)

CELEX
32011O0009
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2011-06-30
In force since
2011-07-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis Recopilación de datos sobre billetes en euros transmitidos diariamente

1 El BCE activará la transmisión diaria de datos de CIS 2 en cualquiera de estos casos: a) si más de un BCN informa al BCE de una evolución inhabitual del ciclo del efectivo y si es probable que al menos uno de estos BCN solicite una transferencia especial de billetes en euros en grandes cantidades; b) si los datos de CIS 2 transmitidos mensualmente indican que la emisión bruta de billetes en euros al nivel del Eurosistema excede ciertos umbrales aprobados por el Consejo de Gobierno y establecidos por el BCE en documento separado; c) si el Comité de Billetes justifica la activación.

2 Por razones de prueba para situaciones imprevistas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la transmisión diaria de datos de CIS 2 se activará todos los años en junio por un período de un mes.

3 Activada la exigencia de transmisión diaria conforme a los apartados 1 o 2, los BCN transmitirán diariamente al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas sobre billetes en euros que se especifican en el anexo VII. Estos datos estarán disponibles el tercer día hábil siguiente a la activación de la exigencia de transmisión diaria, e incluirán la información correspondiente al segundo día hábil siguiente a dicha activación.

4 Los BCN transmitirán los datos a los que se refiere el apartado 3 no más tarde de las 17:00 horas, hora central europea, del día hábil siguiente al período de información.

5 El artículo 2, apartado 5, se aplicará, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos a los que se refiere el apartado 3.».

Article 4 Recopilación de datos sobre la infraestructura del efectivo y la Decisión BCE/2010/14 transmitidos semestralmente

1 Los BCN transmitirán al BCE semestralmente los datos sobre la infraestructura del efectivo que se especifican en el anexo III bis.

2 Los BCN transmitirán al BCE los datos que se especifican en el anexo III bis, por primera vez, en las fechas que se indican en el apartado 7, y, en adelante, con periodicidad semestral. Los datos transmitidos al BCE se basarán en información que los BCN hayan obtenido de las entidades que manejan efectivo conforme al anexo IV de la Decisión BCE/2010/14.

3 Teniendo en cuenta que, conforme al artículo 13 de la Decisión BCE/2010/14, los BCN pueden conceder a las entidades que manejan efectivo un período transitorio de un año para presentar los datos especificados en el anexo IV de la Decisión BCE/2010/14, los BCN transmitirán al BCE, en octubre de 2011 y abril de 2012, hayan o no concedido a las entidades que manejan efectivo ese período transitorio, los datos especificados en el anexo III ter. A partir de octubre de 2012 los datos serán los especificados conforme al apartado 2.

4 Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos a los que se refieren los apartados 1 a 3.

5 Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de octubre, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre enero y junio de ese año.

6 Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de abril, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre julio y diciembre del año anterior.

7 La primera transmisión de los datos sobre la Decisión BCE/2010/14 tendrá lugar como sigue: a) en octubre de 2012, para los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado el euro el 1 de enero de 2011 o antes de esta fecha, y b) en octubre del año siguiente al de la adopción del euro, para los BCN de los Estados miembros que hayan adoptado el euro después del 1 de enero de 2011.».

Article 2 Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions