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2012/120/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 9 de diciembre de 2011 , sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (versión refundida) (BCE/2011/23)

CELEX
32011O0023
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-09
In force since
2012-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Orientación se entenderá por: 1)«estadísticas exteriores»las estadísticas sobre balanza de pagos, posición de inversión internacional, reservas internacionales y los envíos transfronterizos de billetes en euros;2)«balanza de pagos»la estadística que recoge, con el nivel de desagregación pertinente, las transacciones internacionales durante el período al que se refiere;3)«posición de inversión internacional»el balance que recoge, con el nivel de desagregación pertinente, el saldo de los activos y pasivos financieros de carácter internacional a una fecha de referencia;4)«estadística de reservas internacionales»la estadística que recoge, con el nivel de desagregación pertinente, los saldos de los activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y los pasivos relacionados con las reservas del Eurosistema a una fecha de referencia;5)«envíos transfronterizos de billetes en euros»la exportación o importación de billetes en euros;6)«exportación de billetes en euros»toda entrega de billetes en euros de un BCN u otra institución financiera monetaria (IFM) residente en la zona del euro a una entidad jurídica de fuera de la zona del euro;7)«importación de billetes en euros»toda entrega de billetes en euros a un BCN u otra institución financiera monetaria (IFM) residente en la zona del euro proveniente de una entidad jurídica de fuera de la zona del euro;8)«residentes»tendrá el mismo significado que en el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 2533/98;9)«resto del mundo»se refiere a todas las organizaciones internacionales y residentes en todos los territorios distintos de un Estado miembro específico de la zona del euro, que actúan como contrapartes de los residentes en ese Estado miembro;10)«transacción internacional»cualquier transacción que cree o redima, en todo o en parte, derechos o deudas, o cualquier transacción que implique la transferencia de un derecho sobre un bien, entre residentes en un Estado miembro de la zona del euro y no residentes en ese Estado miembro;11)«posiciones internacionales»los saldos de los activos financieros y de los pasivos financieros frente a no residentes en un Estado miembro de la zona del euro. Las posiciones internacionales también incluyen: a) los terrenos, otros bienes tangibles no producidos y otros bienes raíces, situados físicamente fuera de un Estado miembro de la zona del euro y propiedad de residentes en ese Estado miembro, o situados en un Estado miembro de la zona del euro y propiedad de no residentes, y b) el oro monetario y los derechos especiales de giro (DEG) propiedad de residentes;12)«revalorizaciones»las ganancias o pérdidas en las posiciones internacionales derivadas de las fluctuaciones del tipo de cambio u otros precios;13)«activos de reserva»los activos negociables, de elevada liquidez y solvencia, mantenidos por el Eurosistema frente a no residentes en la zona del euro y denominados en monedas distintas del euro, más el oro, las posiciones de reserva en el FMI y las tenencias de DEG;14)«otros activos en moneda extranjera»a) los derechos del Eurosistema frente a residentes en la zona del euro denominados en monedas distintas del euro, y b) los derechos del Eurosistema frente a no residentes en la zona del euro denominados en monedas distintas del euro, que no cumplan los criterios de negociabilidad, liquidez y solvencia de los activos de reserva;15)«pasivos relacionados con las reservas»los drenajes de liquidez predeterminados y contingentes netos a corto plazo frente al Eurosistema, de naturaleza similar a los activos de reserva y otros activos en moneda extranjera del Eurosistema;16)recopilación de datos «valor a valor»la recopilación de datos desglosados en valores individuales.

Article 2 Obligaciones estadísticas de los BCN

1 Los BCN facilitarán al BCE los datos sobre las revalorizaciones, posiciones y transacciones internacionales, sobre los saldos de los activos de reserva, otros activos en moneda extranjera y los pasivos relacionados con las reservas que el BCE precise para elaborar las estadísticas agregadas de la zona del euro de la balanza de pagos, la posición de inversión internacional y las reservas internacionales. Los datos se facilitarán del modo definido en los cuadros 1 a 5 del anexo II y en los plazos establecidos en el artículo 3.

2 Los BCN también pondrán a disposición del BCE datos sobre los envíos transfronterizos de billetes en euros, según se define en el cuadro 6 del anexo II. Los BCN facilitarán datos sobre los envíos transfronterizos de billetes en euros cuando la estimación óptima del importe total de todos los envíos transfronterizos del año anterior supere los 1000 millones EUR.

3 Los datos irán acompañados de la información inmediatamente disponible sobre acontecimientos importantes específicos y sobre los motivos de las revisiones, siempre que el cambio que esos acontecimientos importantes específicos o esas revisiones provoquen en los datos sea apreciable o que el BCE lo solicite. La información sobre acontecimientos importantes específicos también se facilitará a otros BCN de la zona del euro en virtud de los acuerdos existentes, por ejemplo, en el contexto de inversiones extranjeras directas.

4 Para las transacciones mensuales y trimestrales y para las posiciones trimestrales, los datos requeridos se facilitarán al BCE con arreglo a los anexos I, II y III, que se ajustan a las normas internacionales vigentes, especialmente al BPM6 del FMI. Para la estadística mensual de reservas internacionales, los datos requeridos se facilitarán al BCE con arreglo a los anexos I, II y III, que se ajustan a lo establecido en el documento «Reservas internacionales y liquidez en moneda extranjera: pautas para una planilla de datos» del FMI.

5 Los datos requeridos sobre la balanza de pagos se facilitarán por períodos mensuales y trimestrales. Los datos requeridos sobre las reservas internacionales se facilitarán con periodicidad mensual. Los datos requeridos sobre la posición de inversión internacional se facilitarán trimestralmente. Los datos requeridos sobre envíos transfronterizos de billetes en euros se facilitarán mensualmente.

6 Los sistemas de recopilación de información de inversión de cartera deberán ajustarse a uno de los modelos establecidos en el cuadro del anexo VI.

7 En caso de ampliación de la zona del euro, tanto el BCN de ese Estado miembro como los BCN de todos los demás Estados miembros de la zona del euro en la fecha en que el primero adopte el euro facilitarán al BCE los datos necesarios para permitir la elaboración de los agregados de la zona del euro en su nueva composición. Dichos BCN deberán facilitar datos históricos desde 2008 con arreglo a las mejores estimaciones posibles. Las partidas y desgloses de los que debe informarse serán decididos por el Comité Ejecutivo del BCE a propuesta del Comité de Estadísticas del SEBC, según las circunstancias de cada caso. Si el Estado miembro que adopta el euro ha ingresado en la UE después de 2007, los datos históricos comprenderán como mínimo desde la fecha de su ingreso en la UE.

8 En caso de ampliación de la zona del euro, los Estados miembros de la zona del euro que hayan formado parte de la unión monetaria durante un período anterior a la introducción material del euro deberán facilitar, para ese período, datos históricos de esa unión monetaria en su conjunto. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, la Banque centrale du Luxembourg no tendrá que facilitar datos históricos del período terminado en diciembre de 2001. El Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique facilitará los datos históricos conjuntos de Bélgica y Luxemburgo para el período terminado en diciembre de 2001. El mismo procedimiento será de aplicación en el caso de los datos históricos relativos a un período anterior a la introducción material del euro que se requieran en caso de cambios metodológicos u otra modificación de los requisitos.

Article 3 Plazos de transmisión de los datos

1 Los datos requeridos para elaborar la balanza de pagos mensual de la zona del euro y los datos sobre las revalorizaciones de los activos de reserva de la zona del euro se facilitarán al BCE antes de las 14.00 horas, hora central europea (CET) , del cuadragésimo cuarto (44o) día natural siguiente al final del mes al que se refieran los datos.

2 Los datos requeridos para elaborar la balanza de pagos trimestral y la posición de inversión internacional trimestral de la zona del euro se facilitarán al BCE antes de las 14.00 horas de: a) el octogésimo quinto (85o) día natural siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos, desde 2014 hasta 2016; b) el octogésimo segundo (82o) día natural siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos, en 2017 y 2018; c) el octogésimo (80o) día natural siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos, a partir de 2019.

3 Los datos requeridos para la elaboración de la estadística de reservas internacionales del Eurosistema se facilitarán al BCE antes de las 14.00 horas del décimo día natural siguiente al final del mes al que se refieran.

4 Los datos requeridos sobre envíos transfronterizos de billetes en euros, según se definen en el cuadro 6 del anexo II, se facilitarán al BCE antes de las 14.00 horas del trigésimo quinto (35o) día siguiente al final del mes al que se refieran.

5 Cuando alguno de los plazos citados en los apartados 1 a 4 coincida con un día de cierre de TARGET2, el plazo se ampliará hasta el siguiente día operativo de TARGET2 .

6 La recopilación nacional de los datos citados en los apartados 1 a 5 se organizará teniendo en cuenta dichos plazos.

Article 4 Cooperación con las autoridades competentes distintas de los BCN

1 Cuando las fuentes de todos o parte de los datos a que se refiere el artículo 2 sean autoridades competentes distintas de los BCN, estos establecerán las formas de cooperación apropiadas con esas autoridades para velar por que haya un mecanismo permanente de transmisión de datos que se ajuste a las normas del BCE, en particular en cuanto a la calidad de los datos, y a sus demás exigencias establecidas en la presente Orientación, salvo que la legislación nacional garantice ya el mismo resultado.

2 En relación con la cuenta financiera de la balanza de pagos, la renta relacionada y la posición de inversión internacional, los BCN velarán por el mantenimiento y desarrollo de normas relativas a los conceptos, los métodos y la recopilación, elaboración, análisis y transmisión de los datos en esos ámbitos.

3 Cuando las fuentes de información estadística calificada de confidencial sean autoridades competentes distintas de los BCN, el BCE solo debería utilizar esa información conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) no 2533/98.

Article 5 Norma de transmisión

La información estadística requerida se facilitará al BCE con arreglo a los requisitos del anexo IV.

Article 6 Calidad de la información estadística

1 Sin perjuicio de las tareas de supervisión del BCE de acuerdo con el anexo V, los BCN, en cooperación con otras autoridades competentes con arreglo al artículo 4 si procede, velarán por la supervisión y evaluación de la calidad de la información estadística facilitada al BCE. El BCE evaluará tales datos de forma similar. La evaluación se efectuará en tiempo oportuno. El Comité Ejecutivo del BCE informará anualmente al Consejo de Gobierno de la calidad de los datos.

2 La evaluación de la calidad de los datos sobre las transacciones y posiciones de inversión de cartera y sobre la renta relacionada está sujeta a una cobertura y calidad suficiente de la información de valores en la base de datos centralizada de valores.

3 Cuando los datos correspondientes a una partida de los cuadros 1 a 5 del anexo II tengan un tamaño insignificante o desdeñable para la zona del euro y las estadísticas nacionales, o los datos para esa partida no puedan recopilarse a un coste razonable, se permitirá utilizar estimaciones óptimas basadas en sólidos métodos estadísticos, siempre que el valor analítico de las estadísticas no se vea perjudicado. Además, se permitirán estimaciones óptimas para los desgloses siguientes de los cuadros 1, 2 y 6 del anexo II: a) subpartidas de rentas primarias de otra inversión; b) subpartidas de otras rentas primarias y rentas secundarias; c) subpartidas de transferencias de capital en la cuenta de capital; d) desglose geográfico de los pasivos de derivados financieros; e) créditos de beneficios reinvertidos sobre las participaciones en fondos de inversión sin código ISIN; f) desglose de envíos transfronterizos de billetes por denominación.

4 La supervisión por el BCE de la calidad de la información estadística puede incluir el escrutinio de las revisiones de los datos, en primer lugar, para incluir la última evaluación de la información estadística y así mejorar la calidad, y, en segundo lugar, para garantizar al máximo la coherencia entre las correspondientes partidas de la balanza de pagos para las distintas frecuencias.

Article 7 Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar para los agentes informadores de los Estados miembros.

Article 8 Primera transmisión de datos al BCE

1 La primera transmisión de datos sobre las estadísticas de la balanza de pagos, la posición de inversión internacional y las reservas internacionales tendrá lugar en junio de 2014.

2 La primera transmisión de datos sobre los envíos transfronterizos de billetes en euros tendrá lugar en marzo de 2013.

Article 9 Derogaciones

1 Queda derogada la Orientación BCE/2004/15 con efecto desde el 1 de junio de 2014.

2 Las referencias a la Orientación BCE/2004/15 se entenderán hechas a la presente Orientación.

Article 10 Entada en vigor

1 La presente Orientación entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.

2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, apartado 2, la presente Orientación será aplicable desde el 1 de junio de 2014.

Article 11 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Relations

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