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Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R0063
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-01-26
In force since
2011-02-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.

Article 2 Definiciones

Además de las definiciones que figuran en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 443/2009, se entenderá por: a)«solicitante»un fabricante con arreglo al artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009;b)«características del vehículo»las particularidades del vehículo, entre las que se incluyen la masa, sus emisiones específicas de CO2, el número de plazas, el rendimiento del motor, la relación potencia/masa y la velocidad máxima;c)«características del mercado»la información sobre las características del vehículo, así como los nombres y las gamas de precios de los vehículos que compiten directamente con los vehículos para los que se solicita una excepción;d)«instalación propia de producción»una planta de fabricación o montaje utilizada únicamente por el solicitante a efectos de fabricación o montaje de turismos nuevos para ese fabricante exclusivamente, incluidos, si procede, los turismos destinados a exportación;e)«centro de diseño propio»una instalación en la que se diseña y desarrolla el vehículo completo, y que está bajo el control y el uso exclusivo del solicitante.

Article 3 Solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 443/2009

1 El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo I del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, del presente Reglamento.

2 El solicitante presentará una solicitud de excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, de conformidad con el formulario especificado en el anexo II del presente Reglamento, e incluirá la información establecida en el artículo 4, apartado 2, y el artículo 6, del presente Reglamento.

Article 4 Información sobre los criterios de elegibilidad

1 En relación con los criterios de elegibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente: a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo III; b) respecto del fabricante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009, o del grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, o del miembro de un grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, el número de turismos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o, si no se dispone de esos datos, uno de los siguientes: una estimación basada en datos verificables del número de automóviles matriculados en el período a que se refiere la letra b) de los que sea responsable el solicitante, si no se matriculó ningún vehículo durante el período a que se refiere la letra b), el número de vehículos matriculados en el último año natural para el que se disponga de ese dato.

2 Un solicitante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 proporcionará los datos a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo solo respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud.

Article 5 Objetivo de emisiones específicas y potencial de reducción con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 443/2009

1 El solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento. Si no se dispone de esa información, el solicitante proporcionará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en el año natural siguiente más próximo a 2007.

2 En relación con su actividad, el solicitante facilitará la información siguiente: a) respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud, el número de empleados y la dimensión de la instalación de producción en metros cuadrados; b) el modelo operativo de la instalación de producción y la indicación de las actividades de diseño y producción realizadas por el solicitante o externalizadas; c) en el caso de una empresa vinculada, si los fabricantes comparten la tecnología y qué actividades se externalizan; d) respecto a los cinco años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, los volúmenes de ventas, el volumen de negocios anual, el beneficio neto, el gasto en I+D, y, en el caso de una empresa vinculada, las transferencia netas a la empresa matriz; e) las características de su mercado; f) la lista de precios de todas las versiones de automóviles que van a acogerse a la excepción en el año natural anterior a la fecha de la solicitud, y la lista de precios prevista para los automóviles cuyo lanzamiento está programado y que van a acogerse a la excepción. Si se trata de una solicitud presentada por un fabricante responsable de más de 100 automóviles al año, la información a que se refiere la letra d) deberá ir acompañada de cuentas oficiales certificadas, o deberá ser certificada por un auditor independiente.

3 En relación con su potencial tecnológico, el solicitante facilitará la información siguiente: a) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en los turismos que introdujo en el mercado en 2007 o, si no se dispone de esos datos, respecto al año siguiente más próximo a 2007 o, en el caso de fabricantes que prevean introducirse en el mercado, respecto al año en el que empiece a aplicarse la excepción; b) la lista de las tecnologías de reducción de CO2 utilizadas en sus turismos con arreglo al programa de reducción y los costes suplementarios de esas tecnologías respecto a cada versión de vehículo contemplada en la solicitud.

4 El solicitante propondrá un objetivo de emisiones específicas, de conformidad con su potencial de reducción, para el período de la excepción. El solicitante podrá proponer asimismo objetivos de emisiones específicas anuales. El objetivo de emisiones específicas o los objetivos de emisiones específicas anuales se determinarán de manera que, al término del período de excepción, se reduzcan las emisiones específicas medias respecto a las emisiones específicas medias de CO2 a que se refiere el apartado 1.

5 El objetivo de emisiones específicas o los objetivos de emisiones específicas anuales propuestos por el solicitante de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) no 443/2009 irán acompañados de un programa de reducción de las emisiones específicas de CO2 del nuevo parque de vehículos. El programa de reducción especificará lo siguiente: a) el calendario para la introducción de las tecnologías de reducción de CO2 en el parque de vehículos del solicitante; b) la estimación de las matriculaciones anuales en la Unión durante el período de la excepción, y la previsión de las emisiones específicas medias de CO2 y la masa media; c) en el caso de objetivos de emisiones específicas anuales, la mejora anual de las emisiones específicas de CO2 de las versiones de vehículos en las que se hayan introducido tecnologías de reducción de CO2.

6 El cumplimiento del objetivo de emisiones específicas o de los objetivos de emisiones específicas anuales por el solicitante se evaluará cada año durante el período de excepción, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 443/2009.

Article 6 Objetivo de reducción con vistas a una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009

1 El solicitante indicará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento.

2 El objetivo de reducción determinado con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 se aplicará con respecto a las emisiones específicas medias de referencia de CO2 como se establece en el apartado 1.

3 Si no se dispone de información sobre las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante en 2007, el solicitante proporcionará información sobre las características de los vehículos respecto a todos los tipos de automóviles fabricados por él, así como el número de automóviles fabricados por el solicitante que vayan a matricularse en la Unión, según sus previsiones, durante el primer año de la excepción. El solicitante indicará, respecto a todas las variantes de automóviles, a cuál de las clases de vehículos especificadas en el cuadro del anexo V pertenece la variante.

4 El objetivo de emisiones específicas se calculará anualmente teniendo en cuenta una reducción del 25 % respecto a la base de referencia para cada clase de vehículos establecida en el anexo V.

Article 7 Evaluación de la Comisión

1 Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción oficial de una solicitud completa de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, se considerarán cumplidas las condiciones pertinentes para la obtención de la excepción.Si la Comisión considera que la solicitud está incompleta, podrá pedir información adicional. Si la información adicional no se presenta dentro del plazo especificado en la petición, la Comisión podrá rechazar la solicitud. En caso de rechazo porque la solicitud no esté completa o porque la Comisión considere que el objetivo de emisiones específicas propuesto no es coherente con el potencial de reducción del solicitante, este último podrá presentar una solicitud de excepción completada o revisada.

2 Las solicitudes se enviarán en sus versiones impresa y electrónica a la Secretaría General de la Comisión Europea, 1049 Bruselas, Bélgica, con la mención «Derogation under Regulation (EC) No 443/2009» [Excepción en virtud del Reglamento (CE) no 443/2009]. La versión electrónica se enviará, asimismo, al buzón funcional especificado en el anexo I.

3 Si se comprueba que la información contenida en la solicitud es incorrecta o inexacta, se revocará la decisión de concesión de una excepción.

Article 8 Acceso del público a la información

1 Los solicitantes que consideren que no debe divulgarse la información presentada en la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) no 443/2009, lo indicarán en la solicitud y justificarán por qué tal divulgación supondría un perjuicio para la protección de sus intereses comerciales, en particular la propiedad intelectual.

2 La excepción al derecho de acceso del público a los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará aplicable a los tipos de información siguientes: a) detalles del programa de reducción mencionados en el artículo 5, en particular los que se refieren a la evolución de la cartera de productos del fabricante; b) el impacto previsto de las tecnologías de reducción de CO2 sobre los costes de producción, los precios de compra de los vehículos y la rentabilidad de la empresa.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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