Reglamento (UE) n ° 202/2011 de la Comisión, de 1 de marzo de 2011 , por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n ° 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los modelos de notificación previa, los criterios de referencia de las inspecciones en puerto y el reconocimiento de los sistemas de documentación de capturas aprobados por organizaciones regionales de ordenación pesquera
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1005/2008
El anexo I del Reglamento (CE) no 1005/2008 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1010/2009
El Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, párrafo primero, se añade la letra u) siguiente: «u) se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).». 2) Los anexos II.A y II.B se sustituyen por el texto del anexo II del presente Reglamento. 3) En el anexo V, parte I, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente: «— Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo . 4) Se suprime el anexo XIII.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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