Reglamento de Ejecución (UE) n ° 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
En el Reglamento (UE) no 10/2011, en el cuadro 1 del anexo I, en la columna 10 («Restricciones y especificaciones»), en la entrada relativa a la sustancia número 151, a saber, el «2,2-bis(4-hidroxifenil)propano», se introduce el texto siguiente: «No debe utilizarse en la fabricación de biberones de policarbonato para lactantes .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011 para prohibir la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, que no sean conformes con el presente Reglamento. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2011 para prohibir la comercialización y la importación en la Unión de materiales y objetos plásticos que no sean conformes con el presente Reglamento.
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