Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 , por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32011R0333
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-03-31
In force since
2011-10-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, deja de ser residuo.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE. Asimismo, se entenderá por: a)«chatarra de hierro y acero»la chatarra compuesta principalmente por hierro y acero;b)«chatarra de aluminio»la chatarra compuesta principalmente por aluminio y aleación de aluminio;c)«poseedor»la persona física o jurídica que posee la chatarra;d)«productor»el poseedor que transfiere chatarra a otro poseedor por primera vez como chatarra que ha dejado de ser residuo;e)«importador»la persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce chatarra que ha dejado de ser residuo en el territorio aduanero de la Unión;f)«personal cualificado»el personal cualificado por su experiencia o formación para controlar y evaluar las propiedades de la chatarra;g)«inspección ocular»la inspección de todas las partes de un envío de chatarra utilizando los sentidos humanos o cualquier otro equipo no especializado;h)«envío»un lote de chatarra que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte, por ejemplo contenedores.

Article 3 Criterios aplicables a la chatarra de hierro y acero

La chatarra de hierro y acero dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes: a) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo I; b) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo I; c) la chatarra de hierro y acero resultante de la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo I; d) el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 5 y 6.

Article 4 Criterios aplicables a la chatarra de aluminio

La chatarra de aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes: a) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo II; b) el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo II; c) la chatarra de aluminio resultante de la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo II; d) el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 5 y 6.

Article 5 Declaración de conformidad

1 El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo III.

2 El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de chatarra. El productor o el importador conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

3 La declaración de conformidad puede presentarse en formato electrónico.

Article 6 Gestión de la calidad

1 El productor aplicará un sistema de gestión de la calidad apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en los artículos 3 y 4, respectivamente.

2 El sistema de gestión de la calidad constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes: a) control de la admisión de los residuos utilizados como materia prima en la operación de recuperación como se establece en la sección 2 de los anexos I y II; b) supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento descritas en la sección 3.3 de los anexos I y II; c) control de la calidad de la chatarra resultante de la operación de recuperación como se establece en la sección 1 de los anexos I y II (muestreo y análisis incluidos); d) efectividad del control de las radiaciones como se establece en la sección 1.5 de los anexos I y II, respectivamente; e) observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad de la chatarra; f) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a d); g) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión de la calidad; h) formación del personal.

3 El sistema de gestión de la calidad prescribirá asimismo los requisitos específicos sobre control establecidos en los anexos I y II respecto a cada criterio.

4 En caso de que alguno de los tratamientos indicados en la sección 3.3 del anexo I o en la sección 3.3 del anexo II los realice un poseedor anterior, el productor se asegurará de que el proveedor aplique un sistema de gestión de la calidad que cumpla los requisitos del presente artículo.

5 Un organismo de evaluación de la conformidad como se define en el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos , que haya obtenido una acreditación con arreglo a ese Reglamento, o cualquier otro verificador medioambiental, como se define en el artículo 2, apartado 20, letra b), del Reglamento (CE) no 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) , verificará si el sistema de gestión de la calidad cumple los requisitos del presente artículo. La verificación se llevará a cabo cada tres años.

6 El importador exigirá a sus proveedores que apliquen un sistema de gestión de la calidad que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y haya sido verificado por un verificador externo independiente.

7 El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión de la calidad, previa solicitud.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de octubre de 2011.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions