Reglamento (UE) n ° 349/2011 de la Comisión, de 11 de abril de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo, por lo que se refiere a las estadísticas sobre los accidentes de trabajo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones. a)«accidente de trabajo»un suceso aislado durante el trabajo que ocasiona daño físico o mental. Por «durante el trabajo» hay que entender mientras se realiza una actividad profesional o durante el tiempo pasado en el trabajo. Se incluyen aquí los accidentes de tráfico producidos en el curso del trabajo, pero están excluidos los accidentes acaecidos en el trayecto del trabajo, es decir, en el desplazamiento entre el hogar y el lugar de trabajo;b)«accidente mortal»el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo;c)«actividad económica del empresario»la principal actividad de tipo económico de la unidad local de la empresa de la víctima;d)«edad»la de la víctima en el momento del accidente;e)«tipo de lesión»las consecuencias físicas para la víctima;f)«situación geográfica»el lugar donde ha ocurrido el accidente;g)«tamaño de la empresa»el número de empleados (en equivalente a tiempo completo) que trabajan en la unidad local de la empresa de la víctima;h)«nacionalidad de la víctima»su país de ciudadanía;i)«días de baja»el número de días civiles en los cuales la víctima no puede trabajar a causa de un accidente de trabajo;j)«puesto de trabajo»la naturaleza habitual o, en su caso, ocasional del puesto ocupado por la víctima en el momento del accidente;k)«entorno laboral»el lugar de trabajo, los locales o el medio general en que se produjo el accidente;l)«proceso de trabajo»el tipo principal de trabajo o tarea (actividad general) que realizaba la víctima en el momento del accidente;m)«actividad física específica»la actividad física concreta que desarrollaba la víctima en el instante del accidente;n)«agente material asociado con la actividad física específica»la herramienta, el objeto o instrumento que utilizaba la víctima cuando se produjo el accidente;o)«desviación»el último acontecimiento anormal que condujo al accidente;p)«agente material asociado con la desviación»la herramienta, el objeto o instrumento implicados en el acontecimiento anormal;q)«contacto – tipo de lesión»cómo el agente material causal lesionó a la víctima (traumatismo físico o trauma psíquico);r)«agente material asociado con el contacto – tipo de lesión»la herramienta, el objeto o instrumento con los cuales entró en contacto la víctima, o el modo de lesión psicológica.
Article 2 Datos requeridos
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) microdatos de las personas que sufrieron un accidente de trabajo durante el período de referencia y los correspondientes metadatos. En el anexo I se presenta la lista de variables que han de transmitirse a la Comisión (Eurostat) obligatoria u opcionalmente, y el primer año de trasmisión de los datos.
2 Será voluntario comunicar datos sobre los accidentes de trabajo de autónomos, trabajadores familiares y estudiantes.
3 Será voluntario comunicar datos sobre los accidentes de trabajo que estén sujetos a requisitos de confidencialidad por la legislación nacional, según se expone en el anexo II.
4 Los datos sobre los accidentes de trabajo ocurridos durante el año de referencia se basarán, en la medida de lo posible, en registros y demás fuentes administrativas. Cuando ello no sea posible, podrá recurrirse a estimaciones y extrapolaciones, incluso basadas en datos de estudios y no caso por caso, para colmar lagunas.
Article 3 Período de referencia
El período de referencia será el año civil en que los accidentes se notifican a las autoridades nacionales competentes.
Article 4 Metadatos
1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), junto con los datos, una verificación y una actualización anuales de los metadatos.
2 Los metadatos se transmitirán según un modelo estándar especificado por la Comisión (Eurostat), y contendrán los puntos mencionados en el anexo III.
Article 5 Transmisión de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
1 Los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos según una norma de intercambio especificada por la Comisión (Eurostat), en los 18 meses siguientes al final del año de referencia.
2 Los datos y los metadatos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en forma electrónica y se presentarán a Eurostat en la ventanilla única.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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