Reglamento (UE) n ° 370/2011 del Consejo, de 11 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior
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Article 1
«3 La Comisión pondrá a disposición, de modo adecuado, la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FED, cuando la ejecución de tales recursos se efectúe de modo centralizado y directo por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, así como la información sobre los beneficiarios de fondos facilitada por las entidades en las que se hubiere delegado competencias de ejecución financiera con arreglo a otros modos de gestión.».
«1 Cuando la Comisión ejecutare los recursos del FED de manera centralizada, las competencias de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, o bien indirectamente, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y con los artículos 26 a 29.».
«5 En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución competente para definir, ejercer, controlar y evaluar sus deberes y responsabilidades como ordenadores subdelegados. La Comisión informará al mismo tiempo al Alto Representante.».
Article 38 bis
1 En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la correcta ejecución de los fondos con el fin de garantizar, en particular, la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión. Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en la ejecución de los recursos del FED subdelegados, así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de competencias de gestión financiera que les son confiadas por subdelegación. En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sin demora a los Directores Generales competentes de la Comisión y del SEAE. Estos adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.
2 Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 37, apartado 4, remitirán el asunto a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras, creada de conformidad con el artículo 54, apartado 3. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable.
3 Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, remitirán un informe a su ordenador delegado, de modo que este pueda integrarlo en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 38. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión incluirán información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control establecidos en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que le hayan sido subdelegadas, y proporcionarán la declaración de fiabilidad de conformidad con el artículo 54, apartado 2 bis. Estos informes serán adjuntados al informe anual de actividades del ordenador delegado, y puestos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, su confidencialidad. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan a las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.
4 Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado a instancias de este o, en el marco del descargo presupuestario, a instancias del Parlamento Europeo.
5 La Comisión velará por que la subdelegación de competencias no vaya en detrimento del procedimiento de descargo presupuestario, de conformidad con los artículos 142, 143 y 144.».
Article 144 bis
El SEAE estará completamente sujeto a los procedimientos previstos en los artículos 142, 143 y 144. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, incluso mediante la asistencia a las reuniones de los órganos competentes.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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