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Reglamento (UE) n ° 517/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifican el Reglamento (CE) n ° 2160/2003 y el Reglamento (UE) n ° 200/2010 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32011R0517
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2011-05-25
In force since
2011-05-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo

1 El objetivo de la Unión contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 relativo a la reducción de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus («el objetivo de la Unión») será: a) un porcentaje mínimo anual de reducción del número de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas que sea al menos igual a: i) un 10 % si el año anterior la prevalencia fue inferior al 10 %, ii) un 20 % si el año anterior la prevalencia fue igual o superior al 10 % pero inferior al 20 %, iii) un 30 % si el año anterior la prevalencia fue igual o superior al 20 % pero inferior al 40 %, iv) un 40 % si el año anterior la prevalencia fue igual o superior al 40 %, o b) una reducción del porcentaje máximo equivalente al 2 % o menos de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas; no obstante, en los Estados miembros que cuenten con menos de 50 manadas de gallinas ponedoras adultas, solo se permitirá que una manada adulta continúe siendo positiva. El objetivo de la Unión deberá alcanzarse cada año sobre la base del control efectuado el año anterior. Por lo que se refiere al objetivo que debe alcanzarse en 2011, se utilizará como referencia el resultado de 2010 basado en el control realizado de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1168/2006. Por lo que se refiere a la Salmonella typhimurium monofásica, se incluirán en el objetivo de la Unión los serotipos con la fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-

2 En el anexo se establece el programa de detección necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión («programa de detección»).

Article 2 Revisión del objetivo de la Unión

La Comisión revisará el objetivo de la Unión teniendo en cuenta la información recopilada de conformidad con el programa de detección y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Article 3 Modificación del Reglamento (CE) no 2160/2003

En el anexo II, parte C, del Reglamento (CE) no 2160/2003 se añade el siguiente párrafo: «6. Todas las referencias a la Salmonella typhimurium de esta sección incluyen asimismo la Salmonella typhimurium monofásica con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:-.».

Article 4 Modificación del Reglamento (UE) no 200/2010

«1 A partir del 1 de enero de 2010 el objetivo de la Unión al que se refiere al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003, relativo a la reducción de Salmonella spp. en las manadas reproductoras de la especie Gallus gallus («el objetivo de la Unión») será una reducción del 1 % o menos del máximo porcentaje de manadas reproductoras adultas de la especie Gallus gallus que sigan siendo positivas en relación con Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar y Salmonella typhimurium, incluida la Salmonella typhimurium monofásica con fórmula antigénica 1,4,[5],12:i:- y la Salmonella virchow (los serotipos de salmonela pertinentes).».

Article 5 Derogación del Reglamento (CE) no 1168/2006

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1168/2006. Las referencias al Reglamento (CE) no 1168/2006 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 6 Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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