Reglamento de Ejecución (UE) n ° 616/2011 del Consejo, de 21 de junio de 2011 , por el que se dan por concluidas la reconsideración por expiración y la reconsideración por «nuevo exportador» de las medidas antidumping referentes a la importación de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China
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Article 1
Se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, con o sin magnesita, originarios de la República Popular China, actualmente clasificados en los códigos NC ex68159100 y ex68159900 y se da por concluido el procedimiento relacionado con su importación.
Article 2
Se devolverán o se condonarán los derechos antidumping definitivos abonados o contabilizados, con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1659/2005, sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China despachados a libre práctica a partir del 14 de octubre de 2010. Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Article 3
Se da por concluida la reconsideración por «nuevo exportador» iniciada en virtud del Reglamento (UE) no 850/2010.
Article 4
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 850/2010.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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