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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 644/2011 de la Comisión, de 1 de julio de 2011 , por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico n ° 1/2011 UE destinado a nuevos usos industriales

CELEX
32011R0644
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-07-01
In force since
2011-07-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Mediante el presente Reglamento, que constituye el anuncio de licitación en el sentido del artículo 81 del Reglamento (CE) no 1623/2000, se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. La licitación lleva el número 01/2011 UE. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención chipriota y húngaro.

2 Se pondrá a la venta un volumen de 61834,8931 hectolitros de alcohol a 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol a 100 % vol contenido en cada una de ellas.

Article 2

La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

Article 3

1 Las ofertas se presentarán a los organismos de intervención que están en posesión del alcohol correspondiente: Organismo de intervención húngaro: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal 1095 Budapest, Soroksári út 22-24. Tel: 1-219 6260. Fax: 1-577 1317 Levelezési cím: 1385 Budapest 62. Pf. 867. Correo electrónico: [email protected] Honlap: http://www.mvh.gov.hu/ Organismo de intervención chipriota: Wine Products Council 86 Franklin Roosevelt str. PETRA Business Centre 3011 Limassol Cyprus Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.wpc.org.cy/en_index.html

2 Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación para nuevos usos industriales, no 01/2011 UE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

3 Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención en cuestión a más tardar el tercer martes siguiente a la publicación del presente Reglamento a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

4 Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención de que se trate que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Article 4

Los precios mínimos de las ofertas serán los siguientes: 5 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a ser utilizado como combustible en las salas de calderas y en las fábricas de cemento y de 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol destinado a la fabricación de otros productos industriales, en particular, anticongelantes y detergentes.

Article 5

Las formalidades relativas a la toma de muestras se definen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 EUR por litro. El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Article 6

La garantía de buena ejecución ascenderá a 30 EUR por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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