Reglamento (UE) n ° 794/2011 de la Comisión, de 8 de agosto de 2011 , por el que se aprueban modificaciones del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Parmigiano Reggiano (DOP)]
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Article 1
Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de abril de 2009, relativas a la denominación que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.
Article 2
Se instaurará un período transitorio de un año en favor de los agentes económicos no establecidos en la zona geográfica definida en el pliego de condiciones correspondiente a la denominación «Parmigiano Reggiano», y que hayan procedido legalmente a las operaciones de corte y acondicionamiento del queso con la denominación «Parmigiano Reggiano» fuera de dicha zona geográfica definida durante al menos los cinco años anteriores al 16 de abril de 2009.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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