Reglamento (UE) n ° 969/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011 , por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 400/2010 del Consejo (por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n ° 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea) a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un exportador coreano, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro
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Article 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2010 del Consejo de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo con objeto de determinar si las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con una dimensión transversal máxima superior a 3 milímetros, clasificados en los códigos NC ex73121081, ex73121083, ex73121085, ex73121089 y ex73121098 (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813) procedentes de la República de Corea y producidos por SEIL Wire and Cable (código TARIC adicional A994), deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2010 del Consejo.
Article 2
Queda derogado el derecho antidumping impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 400/2010 del Consejo por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 3
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, las autoridades aduaneras deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
1 Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 9, letra a), del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo que se especifique otra cosa, en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Debe señalarse que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo depende de que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.
2 Todos los documentos escritos que se presenten, incluida la información solicitada en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia facilitada por las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) . Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tenida en cuenta. A efectos de la presente investigación, la Comisión utilizará un sistema electrónico de gestión de documentos. Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, cualquier poder notarial, certificado firmado y actualización de estos que acompañe a las respuestas al cuestionario se presentará en papel, es decir, por correo postal o en mano, a la dirección que figura a continuación. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si una parte interesada no puede presentar las observaciones y las solicitudes en formato electrónico, deberá informar inmediatamente a la Comisión. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence/. Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 04/092 1049 Bruselas BELGIQUE/BELGIË Fax: +32 22956505 Correo electrónico: [email protected]
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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