Reglamento de Ejecución (UE) n o 1022/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011 , relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa ciclanilida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 No renovación de la aprobación
No se renovará la aprobación de la sustancia activa ciclanilida.
Article 2 Medidas transitorias
Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan ciclanilida sean retiradas el 30 de abril de 2012 a más tardar.
Article 3 Períodos de gracia
Todo período de gracia concedido por un Estado miembro para productos fitosanitarios que contengan ciclanilida expirará el 31 de octubre de 2012 a más tardar en lo que se refiere a la venta y distribución, y el 31 de octubre de 2013 a más tardar en lo que se refiere a la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias actuales.
Article 4 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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