Reglamento de Ejecución (UE) n o 1050/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Darjeeling (IGP)]
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Article 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2
El registro está sujeto a un período transitorio de cinco años durante el cual los nombres, incluido «Darjeeling», pueden ser utilizados en los productos elaborados sin atenerse al pliego de condiciones, en la medida en que tales productos hayan sido legalmente comercializados durante al menos cinco años antes del 14 de octubre de 2009 y siempre que se respete el ordenamiento jurídico de la Unión, sobre todo en lo que atañe a inducir a error a los consumidores, en los términos del artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE.
Article 3
El documento único actualizado figura en el anexo II del presente Reglamento.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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