Reglamento (UE) n o 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) no 1333/2008
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Article 2 Medidas transitorias
Los preparados que no cumplan lo dispuesto en las partes 2 y 3 o en la sección A de la parte 5 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, modificado por el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose de conformidad con las disposiciones nacionales durante un período de 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los alimentos que contengan dichos preparados y hayan sido puestos en el mercado legalmente durante ese período podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. Los preparados que no cumplan lo dispuesto en las partes 1 y 4 del anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008, modificado por el presente Reglamento, podrán seguir comercializándose de conformidad con las disposiciones de los anexos I a VI de la Directiva 95/2/CE hasta el 31 de mayo de 2013. Los alimentos que contengan dichos preparados y hayan sido puestos en el mercado legalmente durante ese período podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2011.
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