Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1223/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1688/2005 en lo relativo al muestreo de las manadas de origen de los huevos y al análisis microbiológico de estas muestras y de muestras de determinadas carnes destinadas a Finlandia y a Suecia Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 4 Muestreo de las manadas de origen de los huevos
El muestreo de las manadas de origen de los huevos destinados a Finlandia y Suecia y sujetos a una prueba microbiológica, como establece el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004, se realizará con arreglo a: a) los requisitos mínimos de muestreo de manadas de ponedoras establecidos en el cuadro que figura en el anexo II, parte B, punto 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003; b) los requisitos de control de manadas de ponedoras establecidos en el punto 2 del anexo del Reglamento (UE) no 517/2011.
Article 5 Métodos microbiológicos para el análisis de las muestras
1 Las pruebas microbiológicas para la detección de salmonela en las muestras tomadas conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 4 se realizarán siguiendo los métodos descritos en los siguientes documentos: a) en el caso de las muestras de carne a las que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3: i) EN/ISO 6579: Microbiología de los alimentos para consumo humano y alimentación animal. Método horizontal para la detección de Salmonella spp.; ii) Método no 71 del Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (NMKL): Salmonella. Detección en los alimentos; o iii) métodos validados para la carne mediante los métodos mencionados en i) y ii) u otros protocolos internacionalmente aceptados, siempre que: se utilicen con carne de bovinos, porcinos y de aves, y estén certificados por terceros conforme al protocolo establecido en la norma EN/ISO 16140, Microbiología de los alimentos para consumo humano y animal. Protocolo de validación de métodos alternativos (EN/ISO 16140). b) en el caso de las muestras de manadas a las que hace referencia el artículo 4: EN/ISO 6579-2002, modificación 1:2007, anexo D: Detección de Salmonella spp. en heces de animales y en muestras ambientales en la etapa de producción primaria.
2 Si los resultados de los análisis microbiológicos a que se refiere el apartado 1, letra a), fueran objeto de controversia entre los Estados miembros, como método de referencia se considerará la última versión de la norma EN/ISO 6579.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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