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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1306/2011 del Consejo, de 12 de diciembre de 2011 , por el que se aclara el alcance del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n ° 261/2008 sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China

CELEX
32011R1306
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2011-12-12
In force since
2008-03-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de compresores de émbolo (que no se aplica a las de bombas de compresores de émbolo) cuyo caudal no supere 2 m3/min, clasificados con los códigos NC ex84144010, ex84148022, ex84148028 y ex84148051 (códigos TARIC 8414401010, 8414802219, 8414802299, 8414802811, 8414802891, 8414805119 y 8414805199) y originarios de la República Popular China. Los denominados “minicompresores”, a saber, los compresores sin tanque, capaces de funcionar con una fuente de alimentación de 12 V y que estén clasificados con los códigos NC antes mencionados no estarán sujetos al derecho antidumping definitivo.».

Article 2

En el caso de las mercancías no cubiertas por el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 261/2008, modificado por el presente Reglamento, procede devolver o condonar los derechos antidumping definitivos pagados o consignados en la contabilidad con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 261/2008 en su versión inicial. Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. En aquellos casos en que los plazos previstos en el artículo 236, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario , expiren en la fecha de publicación del presente Reglamento o hayan expirado antes de la misma, o si expiran dentro de los seis meses posteriores a dicha fecha, tales plazos quedan prorrogados para que expiren seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará con efecto retroactivo a partir del 21 de marzo de 2008.

Relations

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