2012/26/UE: Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «Instituto Francés del Petróleo» [notificada con el número C(2011) 4483] Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 La concesión por parte de Francia del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial al IFP confirió a este último, a partir del 7 de julio de 2006, una garantía pública ilimitada («garantía estatal») sobre el conjunto de sus actividades.
2 La cobertura por la garantía estatal de las actividades no económicas del organismo público IFP, en particular de sus actividades de formación destinadas a contar con recursos humanos más numerosos y mejor cualificados, sus actividades de I+D independientes destinadas a ampliar conocimientos y mejorar la comprensión, y sus actividades de difusión de los resultados de la investigación, no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
3 La cobertura por la garantía estatal de las actividades de transferencia de tecnología realizadas por el organismo público IFP en los ámbitos previstos por el convenio exclusivo de desarrollo, comercialización y utilización celebrado con su filial Beicip-Franlab no constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
4 La cobertura por la garantía estatal de las actividades de transferencia de tecnología realizadas por el organismo público IFP en los ámbitos previstos por los convenios exclusivos con sus filiales Axens y Prosernat mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, relativa a la medida de ayuda ejecutada por Francia en favor del grupo IFP (en lo sucesivo, «la Decisión C 51/2005») constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
5 La cobertura por la garantía estatal de los trabajos de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizados por el organismo público IFP, tanto por cuenta de terceros como por cuenta de las filiales, constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE.
Article 2
En caso de modificación del convenio celebrado entre el organismo público IFP y su filial Beicip-Franlab, mencionado en el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión, Francia notificará dicho convenio a la Comisión, teniendo en cuenta el posible impacto de la garantía estatal para evaluar el posible importe total de financiación pública, salvo si las nuevas condiciones contractuales permiten descartar la presencia de ayuda estatal.
Article 3
Para el período comprendido entre el 7 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2009, la cobertura por la garantía estatal de las actividades económicas mencionadas en el artículo 1, apartados 4 y 5, de la presente Decisión, constituyó una ayuda compatible con el mercado interior.
Article 4
A partir del 1 de enero de 2010 y hasta el término de los acuerdos exclusivos entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005, la cobertura por la garantía estatal de las actividades económicas mencionadas en el artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión, constituye una ayuda compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 de la presente Decisión.
Article 5
1 El informe financiero anual mencionado en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión C 51/2005 incluirá, además de los elementos ya mencionados en el artículo 5, apartado 1, de dicha Decisión, los elementos enumerados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2 El informe financiero anual incluirá el importe, el tipo de interés y las condiciones contractuales de los empréstitos suscritos por el organismo público IFP durante el período anual de referencia, así como una estimación del equivalente bruto de subvención de la eventual bonificación de intereses vinculada a la garantía estatal, a menos que se pueda demostrar que estos contratos de crédito se ajustan a las condiciones normales del mercado, ya sea comparando sus condiciones con las obtenidas por el organismo público IFP antes de su cambio de estatuto, ya sea sobre la base de un método más preciso autorizado previamente por la Comisión.
3 El informe financiero anual incluirá el importe de los bienes y servicios adquiridos por el organismo público IFP a proveedores para realizar las prestaciones económicas mencionadas en el artículo 1, apartados 4 y 5, de la presente Decisión, durante el período anual de referencia, así como una estimación máxima del equivalente bruto de subvención de la ayuda resultante de una evaluación más favorable por parte de los proveedores del riesgo de quiebra de la empresa. Esta estimación se realizará bien aplicando un tipo a tanto alzado del 2,5 % al importe de las adquisiciones realizadas, bien sobre la base de un método más preciso autorizado previamente por la Comisión.
4 El informe financiero anual incluirá el importe de las actividades económicas mencionadas en el artículo 1, apartados 4 y 5, de la presente Decisión, realizadas por el organismo público IFP durante el período anual de referencia, así como una estimación máxima del equivalente bruto de subvención de la ayuda resultante de la ausencia de pago de una prima correspondiente a una garantía de buen fin, o al menos, de máximo esfuerzo, a los beneficiarios de dichas prestaciones económicas. Esta estimación se realizará bien aplicando un tipo a tanto alzado del 5 % al importe de las prestaciones realizadas, bien sobre la base de un método más preciso autorizado previamente por la Comisión.
Article 6
1 El importe total de los fondos públicos asignados a las actividades del organismo público IFP en los ámbitos de actividad exclusivos de Axens y Prosernat, incluido el impacto máximo de la garantía estatal tal como se calcula en el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, de la presente Decisión, deberá ser inferior a la intensidad máxima autorizada por el Marco comunitario sobre ayudas de Estado a la investigación, el desarrollo y la innovación.
2 En caso de rebasamiento del umbral mencionado en el apartado 1 del presente artículo, el excedente de ayuda será, en su caso, reembolsado por la filial Axens o Prosernat al organismo público IFP.
Article 7
A partir del 1 de enero de 2010, la cobertura por la garantía estatal de las actividades económicas mencionadas en el artículo 1, apartado 5, constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Decisión.
Article 8
1 Las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizadas por el organismo público IFP, mencionadas en el artículo 1, apartado 5, de la presente Decisión, deberán seguir siendo accesorias a su actividad principal de investigación pública independiente.
2 Para que se consideren accesorias, las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios del organismo público IFP deberán: no afectar al funcionamiento normal, la independencia y la neutralidad de dicho organismo público IFP; tarifarse a un precio de mercado, o cuando no exista precio de mercado, a un precio que refleje, con excepción del impacto potencial de la garantía estatal, la totalidad de los costes, más un margen razonable; ser objeto de una contabilidad diferenciada de las actividades de investigación pública independiente (separación contable de sus costes y financiaciones respectivos), y los ingresos que generen se deberán reinvertir íntegramente en la actividad principal de investigación pública independiente; estar intrínsecamente ligadas a la actividad principal de investigación pública independiente del organismo público IFP, debido en particular a la utilización de las mismas infraestructuras, equipos, materiales o tecnologías, o al empleo de los mismos científicos, investigadores, ingenieros, diseñadores o técnicos; situarse fuera del ámbito de los convenios exclusivos celebrados entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat, mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005 antes citada, prorrogados o modificados en su caso de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión C 51/2005 y con el artículo 12, apartado 2, de la presente Decisión; representar una parte marginal del presupuesto asignado por el organismo público IFP a sus actividades de investigación pública independiente.
3 Francia presentará cada año a la Comisión un informe sobre las actividades de investigación bajo contrato y las prestaciones de servicios realizadas por el organismo público IFP, en el que se precisará la ratio de su importe en el presupuesto asignado por el organismo público IFP a sus actividades de investigación pública independiente.
Article 9
1 Para cada operación, las autoridades francesas y el organismo público IFP obligarán a incluir el texto que figura a continuación en el contrato de financiación (para todo instrumento cubierto por un contrato): «La emisión / el programa / el préstamo no se benefician de ninguna garantía de ningún tipo, directa o indirecta, del Estado. En caso de insolvencia, el Estado no estará obligado a sustituir financieramente al organismo público IFP para el pago de la deuda».
2 Las autoridades francesas obligarán a incluir una cláusula similar, en la que se descarte la responsabilidad del Estado, en todo contrato relativo a las actividades de investigación bajo contrato o las prestaciones de servicios mencionadas en el artículo 1, apartado 5, de la presente Decisión.
3 Las autoridades francesas obligarán a incluir una cláusula similar, en la que se descarte la responsabilidad del organismo público IFP y del Estado, en todo contrato que implique un crédito suscrito por las sociedades anónimas Axens, Beicip-Franlab y Prosernat.
4 El organismo público IFP se abstendrá de expedir cualquier forma de fianza, aval, garantía o carta de intenciones en beneficio de las sociedades anónimas Axens, Beicip-Franlab y Prosernat que no sea conforme a las condiciones normales de mercado.
Article 10
Francia notificará individualmente a la Comisión las ayudas cuyo importe sea superior a los límites máximos previstos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, teniendo en cuenta el impacto eventual de la garantía estatal.
Article 11
Francia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 12
1 Los artículos 4, 5 y 6 de la presente Decisión se aplicarán hasta el término de los acuerdos exclusivos celebrados entre el organismo público IFP y sus filiales Axens y Prosernat, mencionados en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión C 51/2005.
2 Al notificar a la Comisión una prórroga o modificación de dichos acuerdos exclusivos, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión C 51/2005, las autoridades francesas tendrán en cuenta el impacto de la garantía estatal para evaluar el importe total de la financiación pública.
Article 13
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions