2012/41/UE: Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a la creación de un Grupo de Trabajo Conjunto para controlar la aplicación del capítulo II bis del Protocolo 10 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo relativo a la simplificación de los controles y formalidades respecto al transporte de mercancías y establecer su reglamento interno
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Article 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Conjunto para controlar la aplicación del capítulo II bis del Protocolo 10 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo relativo a la simplificación de los controles y formalidades respecto al transporte de mercancías y establecer su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 Se crea un Grupo de Trabajo Conjunto sobre medidas aduaneras de seguridad (en lo sucesivo el «Grupo de Trabajo») con el fin de garantizar el control de la aplicación de las disposiciones aduaneras de seguridad del Capítulo II bis del Protocolo 10 del Acuerdo EEE y comprobar la observancia de las disposiciones del Capítulo II bis y de los anexos I y II de dicho Protocolo.
2 El Grupo de Trabajo actuará de conformidad con el reglamento interno especificado en el anexo de la presente Decisión.
3 El Grupo de Trabajo informará al Subcomité Conjunto I sobre la libre circulación de mercancías, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 1, letra a), del reglamento interno del Comité Mixto del EEE .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo .
Article 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1 Composición
El Grupo de Trabajo estará compuesto por representantes de la Unión Europea, representantes de los Estados de la AELC y representantes de los Estados miembros de la Unión Europea.
Article 2 Tareas
1 El Grupo de Trabajo evaluará la equivalencia de las medidas aduaneras de seguridad definidas en la normativa de las Partes Contratantes. En particular, controlará la aplicación de la normativa relativa a la información previa a la entrada y a la salida, los controles aduaneros relacionados con la seguridad y la gestión de riesgos, y la normativa relativa a los operadores económicos autorizados. También intercambiará información sobre las modificaciones de la normativa en la materia.
2 El Grupo de Trabajo debatirá las modificaciones técnicas necesarias del Capítulo II bis del Protocolo 10.
3 A petición de cualquiera de las Partes Contratantes, el Grupo de Trabajo organizará reuniones de grupos de expertos para tratar cuestiones específicas. El Grupo de Trabajo revisará también los procedimientos administrativos de las Partes Contratantes. Para llevar a cabo dichas revisiones, el Grupo de Trabajo podrá organizar visitas in situ.
4 A petición de cualquiera de las Partes Contratantes, el Grupo de Trabajo examinará toda cuestión que considere relevante para la aplicación de las medidas aduaneras de seguridad definidas en el Capítulo II bis del Protocolo 10.
Article 3 Presidencia
Las reuniones del Grupo de Trabajo estarán presididas alternativamente cada seis meses por un representante de la Unión Europea y por un representante de alguno de los Estados de la AELC a los que se aplica el Capítulo II bis del Protocolo 10.
Article 4 Reuniones
1 El Grupo de Trabajo se reunirá periódicamente y al menos una vez al año.
2 Las reuniones se celebrarán en Bruselas o en cualquier otro lugar que decida el Presidente del Grupo de Trabajo.
3 El Presidente convocará las reuniones del Grupo de Trabajo. Las invitaciones a la reunión se enviarán a los participantes citados en el artículo 1 como mínimo diez días laborables antes de dicha reunión. Si se trata de cuestiones urgentes, las invitaciones podrán enviarse con un plazo más breve.
4 La lengua de trabajo del Grupo de Trabajo será el inglés.
5 Las reuniones no serán públicas salvo que se disponga otra cosa.
Article 5 Orden del día
1 El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. El orden del día provisional se enviará a los participantes citados en el artículo 1 como mínimo diez días laborables antes de la reunión.
2 Las Partes Contratantes podrán solicitar la inclusión de un punto en el orden del día bien por escrito al Presidente o el día de la reunión antes de que se apruebe el orden del día.
Article 6 Actas
1 Las actas de cada reunión del Grupo de Trabajo se redactarán bajo responsabilidad del Presidente. Las actas indicarán, en relación con cada punto del orden del día, las recomendaciones o conclusiones del Grupo de Trabajo.
2 Las Partes Contratantes intercambiarán las actas provisionales, que se aprobarán en los veinte días hábiles siguientes a la reunión.
Article 7 Gastos
Los representantes de las Partes Contratantes y los expertos de las administraciones aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea cubrirán todos los gastos que se produzcan como resultado de su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo.
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