2012/45/UE, Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 23 de enero de 2012 , relativa al nombramiento de los miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
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Article 1
1 Se nombra miembros del Comité de vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a partir del 23 de enero de 2012 a las personas siguientes: Sr. Herbert BÖSCH, Sr. Johan DENOLF, Sra. Catherine PIGNON, Sra. Rita SCHEMBRI, Sr. Christiaan TIMMERMANS.
2 En caso de que alguna de las personas antes mencionadas dimita del Comité de vigilancia o fallezca o sea declarada incapaz permanentemente, será sustituida de inmediato por la primera persona cuyo nombre figura en la siguiente lista y que todavía no haya sido nombrada miembro del Comité de vigilancia: Sr. Jens MADSEN, Sra. Cristina NICOARĂ, Sr. Tuomas Henrik PÖYSTI, Sr. Dimitrios ZIMIANITIS.
Article 2
En el ejercicio de sus funciones, los miembros no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna institución, órgano u organismo. Se abstendrán de tratar aquellos asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan cualquier tipo de interés personal susceptible de menoscabar su independencia, y, en especial, intereses familiares y financieros. Respetarán el secreto absoluto de los expedientes que se les sometan y de sus deliberaciones.
Article 3
Se reembolsará a los miembros del Comité de vigilancia los gastos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, y se les abonará una dieta por cada día dedicado a dicho ejercicio. El importe de dicha dieta y el procedimiento de reembolso serán determinados por la Comisión.
Article 4
La Comisión notificará la presente Decisión a las personas nombradas e informará inmediatamente a cualquier persona nombrada con posterioridad miembro del Comité de vigilancia de conformidad con el artículo 11, apartado 2. El presente nombramiento se realiza de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1073/1999. No prejuzga ninguna modificación futura de las presentes disposiciones que pueda ser adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, especialmente la modificación eventual de la duración del mandato, a efectos de la posible instauración de una renovación escalonada de los miembros del Comité.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de enero de 2012.
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