2012/51/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 39/07 ejecutada por Italia a favor de Legler SpA [notificada con el número C(2011) 1758] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Se concluye el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con la subvención directa por importe de 13,2 millones EUR destinada a la empresa Legler SpA.
Article 2
La garantía pública por un importe de 13 millones EUR y la conversión de deuda en capital por importe de 383850 EUR, concedidas por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del Tratado a la empresa Legler SpA, constituyen ayuda estatal incompatible con el mercado interior.
Article 3
1 Italia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 2.
2 Los importes que se han de recuperar devengarán intereses hasta la fecha de su recuperación efectiva. Por lo que respecta a la garantía pública, estos intereses se calcularán desde el día siguiente al de la retirada por parte de Italia de la notificación de la ayuda de reestructuración. Por lo que se refiere a la conversión de deuda en capital, los intereses se devengarán desde la fecha en la que la ayuda haya sido puesta a disposición del beneficiario.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y del Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Italia anulará, con efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, todos los pagos pendientes a los fines de las ayudas contempladas en el artículo 2.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y de las medidas previstas para conformarse a la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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