2012/105/UE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2011 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho acuerdo
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Article 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia relativo a la gestión de los contingentes arancelarios aplicables a las exportaciones de madera de la Federación de Rusia a la Unión Europea y del Protocolo entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las modalidades técnicas de conformidad con dicho Acuerdo, a reserva de su celebración. Los textos del Acuerdo y del Protocolose adjuntan a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y en el artículo 26, apartado 3, del Protocolo, el Acuerdo y el Protocolo se aplicarán de forma provisional a partir de la fecha de adhesión de la Federación de Rusia a la OMC, hasta que se completen los procedimientos para la celebración del Acuerdo ( 2 ) .
Article 4
La Comisión adoptará normas de desarrollo sobre el método de asignación de autorizaciones contingentarias de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo, y cualquier otra disposición necesaria para la gestión por parte de la Unión de las cantidades de los contingentes arancelarios asignadas a las exportaciones a la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5.
Article 5
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente artículo, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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