2012/109/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011 , relativa a la ayuda estatal C 19/09 (ex N 64/09) que Dinamarca tiene previsto conceder para la reestructuración de TV2 Danmark A/S [notificada con el número C(2011) 2614] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El mecanismo de ayuda que Dinamarca concedió a TV2 y que fue aprobado por la Comisión como ayuda de salvamento mediante Decisión de 4 de agosto de 2008, es compatible con el mercado interior siempre que se cumplan en su integridad el plan de reestructuración notificado el 4 de febrero de 2009 y las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4.
Article 2
A partir de la fecha de la presente Decisión, se eliminará el mecanismo de ayuda de salvamento concedido por Dinamarca a TV2 y aprobado por la Comisión mediante Decisión de 4 de agosto de 2008. Las demás medidas de ayuda, notificadas por Dinamarca a la Comisión el 4 de febrero de 2009, no deberán ejecutarse.
Article 3
La contrapartida propuesta por Dinamarca, según la cual se prohibía a TV2 abrir nuevos canales de televisión o de radio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que expirará el período de reestructuración. No obstante, si TV2 tuviera posibilidad de cobrar abonos a su servicio (tasas de usuario) antes de dicha fecha, la prohibición de lanzar nuevos canales de radio y de televisión cesaría a partir de ese momento.
Article 4
A finales de 2012 o comienzos de 2013, el Gobierno danés hará que un experto financiero independiente lleve a cabo un análisis de la estructura de capital de TV2 cotejándola con la estructura de capital de otras empresas comparables de medios de comunicación. Si la estructura de capital de TV2 se desviara considerablemente de la media o el promedio de las empresas de medios comparables, el Gobierno danés ajustará la estructura de capital en su reunión plenaria de abril de 2013 para corregir dicha situación.
Article 5
A más tardar dos meses después de la notificación de la presente Decisión, Dinamarca informará a la Comisión de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
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