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Decisión de la Comisión, de 19 de enero de 2012 , por la que se crea el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas

CELEX
32012D0121(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-01-19
In force since
2012-02-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Se crea un Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas (en lo sucesivo denominado «Grupo de Autoridades»).

Article 2 Tareas

1 El Grupo de Autoridades actuará primordialmente como foro para el intercambio de experiencias y conocimientos entre las autoridades nacionales y la Comisión.

2 Las actividades del Grupo de Autoridades podrán abarcar, en coordinación con las de otros grupos de expertos afines, todas las cuestiones relacionadas con la prevención y gestión de los accidentes graves en las operaciones que realice en alta mar el sector del petróleo y el gas dentro de la Unión y, en su caso, fuera de sus fronteras.

3 Además de asistir a la Comisión y de darle su opinión a petición suya o a iniciativa propia, el Grupo de Autoridades desempeñará las tareas siguientes: a) determinar las prioridades que deban seguirse en la elaboración de documentos de orientación, de normas y de mejores prácticas para el sector del petróleo y el gas; b) elaborar directrices sobre las mejores prácticas del sector o poner en marcha su proceso de elaboración y supervisarlo; c) para que las experiencias puedan compartirse, facilitar un rápido intercambio de información entre la Comisión y las autoridades nacionales a propósito, por ejemplo, de los casos de accidentes graves, de sus causas y de su gestión y de los sucesos que hayan podido desembocar en esos accidentes, así como de la inteligencia operativa aplicable a las instalaciones de perforación que pretendan trasladarse de un Estado miembro a otro; d) promover y facilitar el consenso entre la Comisión y las autoridades nacionales en materia de mejores prácticas reglamentarias; e) impulsar los intercambios y las comisiones de servicio de personal entre las autoridades nacionales a fin de aumentar sus conocimientos y su experiencia; f) intercambiar información sobre la aplicación de las normas y de las políticas nacionales y de la Unión relativas a las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas —particularmente las medidas destinadas a impedir actos ilícitos intencionados contra esas actividades— y asistir a la Comisión en el seguimiento de la aplicación del acervo de la Unión pertinente en la materia.

Article 3 Consulta

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la Comisión podrá consultar al Grupo de Autoridades sobre cualquier cuestión relacionada con los principales peligros que planteen la prospección, exploración y producción de petróleo y gas en alta mar.

2 En los casos en que existan intereses complementarios, el Grupo de Autoridades consultará a otros grupos de expertos de la Comisión para garantizar que las cuestiones pertinentes sean llevadas a la atención de esos grupos y para recibir de ellos la información que sea de interés para él.

Article 4 Composición y nombramiento

1 El Grupo de Autoridades estará compuesto por autoridades de los Estados miembros que sean responsables de la supervisión reglamentaria de las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas y de las cuestiones de política relacionadas con esas actividades.

2 Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a sus representantes.

3 Los nombres de las autoridades de los Estados miembros se publicarán en el Registro de Grupos de expertos de la Comisión y de otras entidades similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»).

4 Los datos personales se obtendrán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 5 Funcionamiento

1 El Grupo de Autoridades estará presidido por un representante de la Comisión, que podrá nombrar a un copresidente.

2 De acuerdo con los servicios de la Comisión, el Grupo de Autoridades podrá establecer los subgrupos que sean necesarios para que examinen con arreglo a un pliego de condiciones adecuado cuestiones específicas tales como el intercambio de mejores prácticas. Los subgrupos se disolverán tan pronto como haya quedado cumplido su mandato.

3 El presidente del Grupo de Autoridades podrá invitar a participar en los trabajos de éste a representantes de los sectores interesados, particularmente de la industria, de sindicatos, de universidades, de centros de investigación, de ONG, de las agencias de la Unión con intereses en la materia, de terceros países y de otras partes interesadas. Además, se podrá otorgar el estatuto de observador a personas u organizaciones cuya participación pueda contribuir a los trabajos del Grupo.

4 El Grupo de Autoridades y sus subgrupos se reunirán normalmente en las instalaciones de la Comisión de acuerdo con los procedimientos y el calendario establecidos por ella. De no disponerse otra cosa, la Comisión prestará los servicios de secretaría.

5 Los Estados miembros podrán solicitar la opinión del Grupo de Autoridades sobre cualquier documento o información que se haya publicado en relación con los peligros graves que planteen las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas en aplicación de las disposiciones de la normativa de la Unión.

6 El Grupo de Autoridades informará periódicamente de sus actividades y, en particular, de las consagradas a la determinación y aplicación de mejores prácticas y al control del funcionamiento del sector del petróleo y el gas en alta mar.

7 El Grupo de Autoridades se reunirá al menos una vez al año.

8 Los miembros nombrados del Grupo de Autoridades y su presidente se reunirán al menos una vez al año con sus homólogos del Grupo de Trabajo Permanente sobre Industrias Mineras y Extractivas a fin de examinar los trabajos de ambas instancias durante el período precedente y de compartir planes de trabajo futuros.

9 La información que se obtenga con la participación en los trabajos del Grupo de Autoridades o de sus subgrupos no podrá difundirse cuando, en opinión de la Comisión, concierna a cuestiones confidenciales.

10 El Grupo de Autoridades adoptará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar de los grupos de expertos.

Article 6 Gastos de reunión

1 Los participantes en las actividades del Grupo de Autoridades o de sus subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.

2 Los gastos de viaje y estancia de esos participantes serán reembolsados por la Comisión de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes.

3 Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

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