Decisión 2012/121/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012 , en apoyo de actividades que fomenten el diálogo y la cooperación UE-China-África sobre el control de armas convencionales
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Article 1
1 La Unión velará por el desarrollo de la cooperación entre la sociedad civil, la industria y los representantes gubernamentales de China, la Unión y los Estados africanos, también a través del diálogo entre los sectores industriales y sociedades civiles respectivos, con miras a desarrollar planteamientos comunes para hacer frente a la amenaza que representan el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y la falta de normativa internacional sobre el comercio de armas convencionales. El desarrollo de esta cooperación debería plasmarse también en un mayor apoyo a la elaboración y aplicación de un Tratado sobre el Comercio de Armas fuerte y robusto.
2 La Unión perseguirá el objetivo mencionado en el apartado 1 a través de los siguientes proyectos y medidas: la creación y desarrollo de un grupo conjunto de expertos de África, la UE y China sobre armas convencionales, y un centro de investigación conjunto de África, la UE y China sobre armas convencionales. El objetivo del grupo de expertos y del centro de investigación será aumentar, entre los responsables políticos de África, China y la Unión encargados de las cuestiones relativas a las armas convencionales y el control de su exportación, la sensibilización y el compromiso en torno a los problemas relacionados con el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL y la falta de normativa internacional sobre el comercio de armas convencionales. Una mayor sensibilización y un compromiso más firme sobre estos problemas contribuirá a la negociación y aplicación satisfactorias de un Tratado sobre el Comercio de Armas fuerte y robusto; la realización de actividades de defensa e investigación para determinar de qué manera la cooperación entre la UE y China podría ayudar a los Estados africanos a prevenir el tráfico ilícito y la acumulación excesiva de APAL. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos y medidas a que se refiere el presente apartado.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de los proyectos y medidas mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la organización no gubernamental «Saferworld».
3 Saferworld realizará sus cometidos bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con Saferworld.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos y medidas contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 830000 EUR.
2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con Saferworld. El acuerdo que se celebre estipulará que Saferworld se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes trimestrales periódicos preparados por Saferworld. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos y medidas contemplados en el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si hasta ese momento no se ha celebrado dicho acuerdo financiero.
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