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2012/147/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2012 y se modifica la Decisión de Ejecución 2011/807/UE en lo que respecta a las medidas que pueden optar a la contribución financiera de la Unión en programas de erradicación de la tembladera y al anticipo de la Unión en programas de erradicación de la rabia para el año 2012 [notificada con el número C(2012) 1406] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0147
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-03-09
In force since
2012-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación del programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentado por Portugal

El programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentado por Portugal el 31 de enero de 2012 queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Article 2 Aprobación de los programas modificados de vigilancia y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentado por Grecia

Los programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera presentados por Grecia el 21 de diciembre de 2011 quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Article 3 Aprobación del programa modificado de erradicación de la rabia presentado por Bulgaria

El programa modificado de erradicación de la rabia presentado por Bulgaria el 23 de diciembre de 2011 queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Article 4 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2011/807/UE

«4 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para los programas a los que se refieren los artículos 10 y 11, la Comisión, a petición del Estado miembro de que se trate, abonará, en los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, un anticipo de hasta el 60 % del importe máximo especificado.».

Article 5 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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