2012/164/UE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2012 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios
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Article 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.
Article 2
La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el seno del Comité mixto mencionado en el artículo 11 del Acuerdo. A los efectos del artículo 11, apartado 3, del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo a través de decisiones del Comité mixto deberán ser aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2 ) .
Article 3
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para efectuar, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo ( 3 ) .
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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