2012/196/CE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2009 , relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra
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Article 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo sobre la celebración de dicho Acuerdo de Asociación Económica. El texto del AAE interino se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
1 A los efectos del artículo 64, apartado 3, del AAE interino, la delegación de la Parte CE en el comité del AAE estará integrada por los miembros del Consejo y por representantes de la Comisión. Será presidida conjuntamente por la Comisión y la Presidencia del Consejo.
2 La posición que adopte la Comunidad en el seno del Comité del AAE será definida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones del Tratado pertinentes.
Article 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el AAE interino en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Article 4
El AAE interino se aplicará de forma provisional según se establece en su artículo 62, apartado 4, a la espera de que concluya el procedimiento para su celebración. La Comisión publicará un aviso con la información relativa a la fecha de aplicación provisional.
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