2012/211/UE: Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2012 , que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
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Article 1
«2 La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2037 millones EUR (1 % del PIB) en 2012 y se conseguirse un superávit primario de al menos 3652 millones EUR (1,8 % del PIB) en 2013 y 9352 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2014. Una vez efectuado el canje de deuda, estos objetivos del déficit/superávit primarios son compatibles con un déficit global de 14811 millones EUR (7,3 % del PIB) en 2012, 9462 millones EUR (4,7 % del PIB) en 2013 y 4499 millones EUR (2,2 % del PIB) en 2014. Para ello, habrá debido lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. Los ingresos procedentes de la privatización de activos (financieros y no financieros), así como las transferencias relacionadas con la decisión del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012 relativa a los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultanes de su posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego,no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de los objetivos.
3 La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 es coherente con la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas de -26954 millones EUR en 2012, 6775 millones EUR en 2013 y 1492 millones EUR en 2014.».
«7 bis Grecia deberá adoptar sin dilación las medidas siguientes: a) reducción de los gastos farmacéuticos en al menos 1076 millones EUR en 2012; b) reducción del pago de horas extraordinarias a los médicos de los hospitales en al menos 50 millones EUR en 2012; c) reducción de las compras de material militar en 300 millones EUR (efectivo y suministros) en 2012; d) reducción del 10 % en la remuneración de cargos electos a nivel local (y personal asociado) en 2012, y reducción del número de tenientes alcalde, y personal asociado, en 2013, con el fin de ahorrar al menos 9 millones EUR en 2012 y 28 millones EUR adicionales en 2013; e) una reducción de los gastos de funcionamiento de la administración central y de los gastos electorales en al menos 370 millones EUR (en comparación con el presupuesto de 2012), de los que al menos 100 millones EUR deberán corresponder a gastos de funcionamiento en el ámbito militar y 70 millones EUR a gastos electorales; f) reducción de los gastos de funcionamiento de las administraciones locales, con el fin de ahorrar al menos 50 millones EUR en 2012; g) recortes en las subvenciones a residentes en zonas remotas y en las subvenciones a diversas entidades supervisadas por los ministerios, con el fin de reducir el gasto de 2012 en al menos 190 millones EUR; h) reducción del presupuesto para inversión pública en 400 millones EUR en 2012; esta reducción no incidirá en proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales (incluidos los proyectos RTE-T); i) cambios en los fondos de pensión complementarios y en los fondos de pensión con pensiones medias más elevadas o beneficiarias de subvenciones importantes del presupuesto, y recortes en otras pensiones elevadas, con el fin de ahorrar al menos 450 millones EUR en 2012 (en términos netos, tras tener en cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales); j) recortes en las prestaciones familiares para familias con ingresos elevados, con el fin de ahorrar 43 millones EUR en 2012; k) decisiones ministeriales que completen y apliquen plenamente la nueva tabla salarial en todas las entidades pertinentes, y legislación que regule la recuperación de los salarios abonados en exceso a partir de noviembre de 2011; l) modificación de los artículos 3 y 21 de la Ley 4038/2012 con el fin de revisar las condiciones de escalonamiento del pago de impuestos y cotizaciones sociales pendientes: el escalonamiento solo se aplicará a cantidades pendientes de pago inferiores a 10000 EUR, en el caso de las personas físicas, y a 75000 EUR, en el caso de las sociedades. Los contribuyentes que deseen acogerse a un plan de escalonamiento deberán poner a disposición de las autoridades fiscales todas sus declaraciones financieras; m) ley marco que revise a fondo el funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios con el fin de estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema.».
«10 Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2012: a) un proyecto de presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2; b) normas y procedimientos aplicables a las adquisiciones centralizadas/contratos marco de suministros o servicios adquiridos con frecuencia a nivel de la Administración central; para los ministerios y organismo será obligatorio surtirse a través de tales contratos; para los entes regionales, será facultativo.
11 Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012: a) aprobación final del presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2; b) legislación que agilice el procedimiento de presentación y aprobación de presupuestos suplementarios.».
Article 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
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