Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2012 , por la que se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia y por la que se deroga la Decisión 2006/581/CE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
Se crea el grupo de expertos sobre las necesidades políticas en materia de datos relativos a delincuencia, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Article 2 Cometido
Los cometidos del Grupo serán: a) ayudar a la Comisión a instaurar la cooperación entre los Estados miembros y otras organizaciones y organismos competentes en la aplicación del Plan de acción 2011-2015 para evaluar la delincuencia y la justicia penal en la Unión Europea; b) ayudar a la Comisión a determinar cuáles son las necesidades políticas en materia de indicadores y datos sobre delincuencia a escala de la UE; c) ayudar a la Comisión a desarrollar indicadores comunes; d) asesorar a la Comisión sobre la investigación y desarrollo necesarios o sobre los resultados que deben tenerse en cuenta en la aplicación del Plan de acción de la UE 2011-2015; e) asesorar a la Comisión en su colaboración con representantes de sectores privados, académicos y otros sectores pertinentes con el fin de incluir los conocimientos y la experiencia pertinentes en la aplicación del Plan de acción de la UE 2011-2015; f) promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las estadísticas sobre delincuencia y en particular en el desarrollo de indicadores comunes y la recopilación de datos comparables.
Article 3 Consultas
La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la evaluación de la delincuencia.
Article 4 Composición y nombramientos
1 El grupo estará compuesto por un máximo de 55 miembros procedentes de: a) autoridades públicas nacionales del ámbito de interior, u otras autoridades públicas competentes de los Estados miembros, los países candidatos y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio; b) los siguientes organismos, redes y agencias de la UE: Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD), Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), Eurojust, Oficina Europea de Policía (Europol), Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) y Agencia de los Derechos Fundamentales (ADF); c) las siguientes organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con conocimientos y experiencia en materia de análisis o desarrollo de datos sobre delincuencia: Consejo de Europa, Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Prevención de la Delincuencia (ONUDD), grupo Sourcebook Europeo, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Organización Mundial de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); d) un mínimo de seis personas nombradas a título personal, preferiblemente con experiencia en investigación científica en universidades públicas o privadas o centros de investigación de los Estados miembros.
2 Los miembros mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 deberán nombrar a un experto titular y a un suplente como representantes. Los suplentes sustituirán automáticamente a los expertos ausentes.
3 Las personas físicas serán nombradas a título personal por el Director General de la Dirección General de Asuntos de Interior entre quienes hubiesen presentado su candidatura (véase el anexo a la presente Decisión).
4 Sobre la base de la convocatoria de candidaturas, los candidatos que hayan sido considerados aptos para pertenecer al grupo, pero que no hayan sido nombrados, serán inscritos en una lista de reserva, con su consentimiento. La Comisión utilizará esta lista para designar a los sustitutos de los miembros, en caso necesario.
5 Todos los miembros serán nombrados por un período de cinco años y permanecerán en el cargo hasta que se proceda a su sustitución o hasta que expire su mandato. Su mandato podrá ser renovado.
6 Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a la labor del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones que figuran en el presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por la duración del resto de su mandato.
7 Las personas nombradas a título personal actuarán con independencia y en el interés público.
8 Los nombres de las personas nombradas a título personal se publicarán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo denominado «el Registro») . Los nombres de los miembros a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), serán publicados en el Registro. Los nombres de las autoridades públicas a que se refiere el apartado 1, letra a), serán publicados en el Registro.
9 Los datos personales se recopilarán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos .
Article 5 Funcionamiento
1 El grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2 La Comisión coordinará las actividades del grupo con las del grupo de trabajo de Eurostat sobre estadísticas de delincuencia y justicia penal. La Comisión será responsable de la coherencia del trabajo de ambos grupos y se encargará de organizar, cuando sea posible, reuniones conjuntas.
3 De acuerdo con los servicios de la Comisión, el grupo podrá crear subgrupos de hasta un máximo de 15 miembros para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo. Estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.
4 El representante de la Comisión podrá invitar a expertos no pertenecientes al grupo que tengan competencia específica en un tema del orden del día a participar en el trabajo del grupo o de un subgrupo en casos específicos. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar el estatuto de observador a personas u organizaciones con arreglo a la definición de la norma 8.3 de las Normas horizontales sobre grupos de expertos y países candidatos .
5 Los miembros de los grupos de expertos, así como los expertos y observadores invitados, observarán las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus normas de desarrollo, así como las normas de la Comisión en materia de protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En caso de no respeto de dichas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
6 Las reuniones del grupo y de los subgrupos de expertos se celebrarán en los locales de la Comisión. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión interesados en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del grupo y de sus subgrupos.
7 El grupo aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno normalizado para los grupos de expertos.
8 La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades del grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien añadiendo en el Registro un enlace al sitio internet de la DG de Asuntos de Interior.
Article 6 Gastos de reunión
1 Los participantes en las actividades del grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia de los participantes en las actividades del grupo de conformidad con la normativa de la Comisión.
3 Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 7 Derogación
Se deroga la Decisión 2006/581/CE.
Article 8 Entrada en vigor y aplicabilidad
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará durante cinco años.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions