2012/232/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 26 de abril de 2012 , por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el alquiler con opción de compra de vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos conexos a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. La limitación establecida en el párrafo primero no se aplicará a los vehículos automóviles de carretera con una masa máxima autorizada en carga superior a 3500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del conductor.
Article 2
El artículo 1, párrafo primero, no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos automóviles de carretera: a) los vehículos utilizados exclusivamente en servicios de urgencia, seguridad, protección y mensajería; b) los vehículos utilizados por los agentes de venta y de compra; c) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi; d) los vehículos utilizados para la prestación de servicios a título oneroso, incluido el alquiler o las clases de conducción impartidas por las autoescuelas; e) los vehículos de alquiler, con o sin opción de compra; f) los vehículos utilizados como mercancías con fines comerciales.
Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no considerar prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo con fines privados o, más en general, con fines ajenos a la empresa, por un sujeto pasivo o por personal suyo, si se le aplica la restricción prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
Article 4
1 La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2014 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, si esta fecha fuera anterior.
2 Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2014, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.
Article 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
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