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2012/243/UE: Decisión del Consejo, de 8 de marzo de 2012 , relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la que se fijan reglas de procedimiento conexas

CELEX
32012D0243(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-03-08
In force since
2012-03-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación .

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 9, punto 9.2, del Memorando de Cooperación.

Article 3

El Consejo determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 7, punto 7.1, del Memorando de Cooperación («el Comité Mixto») en lo que se refiere a la adopción de nuevos anexos del Memorando y a sus modificaciones de conformidad con el artículo 7, punto 7.3, letra c), del Memorando.

Article 4

1 La Comisión, una vez consultado el Comité Especial designado por el Consejo y teniendo plenamente en cuenta su dictamen, determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto respecto de las decisiones a que se refiere el artículo 7, punto 7.3, letras a), b) y c), del Memorando de Cooperación con respecto a los programas de trabajo, y de las decisiones a que se refiere el artículo 7, punto 7.3, letras d) y e), del Memorando de Cooperación.

2 La Comisión podrá tomar, previa consulta con el Comité Especial mencionado en el apartado 1, cualesquiera medidas adecuadas en virtud de los artículos 4 y 5 del Memorando de Cooperación.

3 La Unión estará representada en el Comité Mixto por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.

4 La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo 8 del Memorando de Cooperación.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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