2012/252/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2011 , relativa a la ayuda estatal n ° C 6/08 (ex NN 69/07) ejecutada por Finlandia a favor de Ålands Industrihus Ab [notificada con el número C(2011) 4905] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ampliación de capital por un importe de 84094,39 EUR concedida por Finlandia en favor de Ålands Industrihus AB el 18 de junio de 1997 no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
Las medidas de ayuda estatal que se enumeran en la sección 8.2 de la presente Decisión, concedidas ilegalmente a Ålands Industrihus AB por Finlandia, en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior.
Article 3
1 Finlandia recuperará de los beneficiarios la ayuda estatal contemplada en el artículo 2.
2 Los importes que habrá que recuperar deberán incluir intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Finlandia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Finlandia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 5
1 En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Finlandia presentará a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Finlandia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 2 haya concluido. Presentará inmediatamente, previa simple petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya reembolsados por el beneficiario.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.
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