2012/271/UE: Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012 , relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
«9 a) Las Partes contratantes cooperarán entre sí en los ámbitos cubiertos por el siguiente acto: 32008 L 0114: Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75). b) Con el fin de lograr los objetivos establecidos en la Directiva 2008/114/CE, las Partes contratantes deberán hacer uso de las formas adecuadas de cooperación mencionadas en el artículo 80 del Acuerdo EEE. c) En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo EEE, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo EEE (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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