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Decisión 2012/281/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2012 , en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre

CELEX
32012D0281(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-05-29
In force since
2012-05-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, la Unión se marcará los siguientes objetivos: consultar a Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar la propuesta y recabar sus opiniones, recabar el apoyo de expertos al proceso de elaboración de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.

Article 2

1 En este contexto, los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas: a) actividades de acercamiento: promoción de la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre; b) organización de (hasta) tres reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta; c) coordinación de un consorcio de expertos no gubernamentales.

2 En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.

Article 3

1 Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») aplicar la presente Decisión.

2 La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), que realizará su cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.

Article 4

1 El importe de referencia financiera para el desarrollo de los proyectos a que se refiere el artículo 2 será de 1490000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión establecida en el apartado 1. A tal fin, celebrará un convenio de financiación con el UNIDIR. El convenio estipulará que el UNIDIR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.

4 La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Article 5

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborará el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.

Relations

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