Decisión 2012/281/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2012 , en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la propuesta de la Unión de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
En apoyo de su propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre, la Unión se marcará los siguientes objetivos: consultar a Estados, activos en el ámbito espacial o aún sin actividad en él, para tratar la propuesta y recabar sus opiniones, recabar el apoyo de expertos al proceso de elaboración de un Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre.
Article 2
1 En este contexto, los proyectos que apoye la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas: a) actividades de acercamiento: promoción de la propuesta de Código internacional de conducta para las actividades en el espacio ultraterrestre; b) organización de (hasta) tres reuniones multilaterales de expertos para tratar la propuesta de Código internacional de conducta; c) coordinación de un consorcio de expertos no gubernamentales.
2 En el anexo figura una descripción detallada de los mencionados proyectos y actividades específicas.
Article 3
1 Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») aplicar la presente Decisión.
2 La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR), que realizará su cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con el UNIDIR.
Article 4
1 El importe de referencia financiera para el desarrollo de los proyectos a que se refiere el artículo 2 será de 1490000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe establecido en el apartado 1 se administrarán conforme a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión establecida en el apartado 1. A tal fin, celebrará un convenio de financiación con el UNIDIR. El convenio estipulará que el UNIDIR deberá garantizar que la visibilidad de la contribución de la Unión sea proporcional a su magnitud.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de las eventuales dificultades del proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.
Article 5
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborará el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 4, apartado 3, o a los seis meses de su adopción, de no haberse celebrado ningún convenio de financiación en ese plazo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions