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Decisión 2012/308/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2012 , relativa a la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático

CELEX
32012D0308
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-04-26
In force since
2012-04-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobado en nombre de la Unión la adhesión de la Unión al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático. Se adjuntan a la presente Decisión los textos del Tratado y sus tres Protocolos modificativos, así como el Instrumento de Adhesión al Tratado de la Unión Europea.

Article 2

El Consejo autoriza a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a firmar y depositar el Instrumento de Adhesión al Tratado, en nombre de la Unión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El objetivo del presente Tratado es promover la paz perpetua, la amistad duradera y la cooperación entre sus pueblos, lo cual contribuirá a su fortaleza, solidaridad y una relación más estrecha.

Article 2

En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se regirán por los siguientes principios fundamentales: a) el respeto mutuo de la independencia, la soberanía, la igualdad, la integridad territorial y la identidad nacional de todas las naciones; b) el derecho de cada Estado a llevar su propia existencia libre de interferencias externas, subversión o coerción externas; c) la no interferencia en los asuntos internos de los demás Estados; d) la solución de diferencias o controversias por medios pacíficos; e) la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza; f) la cooperación eficaz entre sí.

Article 3

Para la consecución de los fines del presente Tratado, las Altas Partes Contratantes se esforzarán por desarrollar y reforzar los vínculos tradicionales, culturales e históricos de amistad, buena vecindad y cooperación que los unen y deberán cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Tratado. Con el fin de promover una mayor comprensión entre ellas, las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el contacto y la relación entre sus pueblos.

Article 4

Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación activa en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como sobre cuestiones como los ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacionales en la región y cualquier otra cuestión de interés común.

Article 5

De conformidad con el artículo 4, las Altas Partes Contratantes ejercerán sus esfuerzos al máximo multilateralmente así como bilateralmente sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo.

Article 6

Las Altas Partes Contratantes colaborarán para acelerar el crecimiento económico de la región con el fin de reforzar las bases de una comunidad de naciones próspera y pacífica en el Sudeste Asiático. Con este fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura e industrias, la expansión de su comercio y la mejora de sus infraestructuras económicas en beneficio mutuo de sus pueblos. A este respecto, seguirán explorando todas las posibilidades para una cooperación estrecha y beneficiosa con otros Estados, así como con organizaciones internacionales y regionales de fuera de la región.

Article 7

Las Altas Partes Contratantes intensificarán la cooperación económica para lograr la justicia social y elevar el nivel de vida de los pueblos de la región. Con este fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua.

Article 8

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por lograr la mayor cooperación a la escala más amplia posible y velarán por ofrecerse ayuda mutua en formación e instalaciones de investigación en los ámbitos social, cultural, técnico, científico y administrativo.

Article 9

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación en aras de la causa de la paz, la concordia y la estabilidad en la región. Con este fin, las Altas Partes Contratantes mantendrán contactos y consultas periódicos sobre cuestiones internacionales y regionales con vistas a coordinar sus puntos de vista, su actuación y sus políticas.

Article 10

Cada una de las Altas Partes Contratantes no deberá participar, de ninguna forma o manera, en ninguna actividad que constituya una amenaza a la estabilidad política y económica, la soberanía o la integridad territorial de otra Alta Parte Contratante.

Article 11

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por reforzar su respectiva firmeza nacional en los ámbitos político, económico, sociocultural y de seguridad de conformidad con sus respectivos ideales y aspiraciones, libres de interferencias externas y de actividades subversivas internas, con el fin de preservar sus respectivas identidades nacionales.

Article 12

Las Altas Partes Contratantes, en sus esfuerzos por alcanzar la prosperidad y la seguridad regionales, se esforzarán por cooperar en todos los ámbitos para la promoción de la firmeza regional, sobre la base de los principios de autoconfianza, autonomía, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, los cuales constituirán el fundamento de una comunidad fuerte y viable de naciones del Sudeste Asiático.

Article 13

Las Altas Partes Contratantes actuarán con determinación y buena fe para evitar que surjan controversias. En caso de que estas surgieran sobre cuestiones que les afectan directamente, especialmente controversias que puedan perturbar la paz y la armonía regionales, se abstendrán del uso de la amenaza o la fuerza y, en todo momento, deberán resolver entre ellas tales controversias a través de negociaciones amistosas.

Article 14

Para resolver controversias a través de procesos regionales, las Altas Partes Contratantes constituirán, en calidad de organismo permanente, un Consejo Superior, que estará compuesto por un representante de rango ministerial de cada una de las Altas Partes Contratantes, cuya labor consistirá en tomar conocimiento de la existencia de controversias o situaciones que puedan perturbar la paz y la armonía regionales.

Article 15

En caso de que no se alcance una solución a través de negociaciones directas, el Consejo Superior analizará la controversia o la situación y recomendará a las partes en litigio medios adecuados de resolución de la misma, como los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. El Consejo Superior, no obstante, podrá ofrecer sus buenos oficios o, previo acuerdo de las partes en litigio, constituirse en comité de mediación, investigación o conciliación. Cuando se considere necesario, el Consejo Superior recomendará medidas adecuadas para prevenir un deterioro de la controversia o la situación.

Article 16

La disposición anterior del presente capítulo no será aplicable a una controversia a menos que todas las partes en la misma acuerden su aplicación a dicha controversia. No obstante, ello no excluirá que las demás Altas Partes Contratantes que no sean parte en la controversia ofrezcan toda la ayuda posible para resolverla. Las partes en la controversia deberán tener una buena disposición con respecto a tales ofertas de ayuda.

Article 17

Ninguna cláusula del presente Tratado excluirá el recurso a las modalidades de solución pacífica que figuran en el artículo 33, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas. Se incitará a las Altas Partes Contratantes que sean partes en una controversia a tomar iniciativas para resolverla mediante negociaciones amistosas antes de recurrir a los demás procedimientos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.

Article 18

El presente Tratado será firmado por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia. Será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada uno de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático.

Article 19

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación ante los Gobiernos de los Estados signatarios que se designan Depositarios del presente Tratado y de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Article 20

El presente Tratado se redacta en las lenguas oficiales de las Altas Partes Contratantes, que son igualmente auténticas. Existirá una traducción de los textos a la lengua inglesa acordada de forma común. Cualquier divergencia de interpretación del texto común se resolverá mediante negociación.

Article 1

El artículo 18 del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «El presente Tratado será firmado por la República de Indonesia, Malasia, la República de Filipinas, la República de Singapur y el Reino de Tailandia. Será ratificado con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada uno de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados del Sudeste Asiático. Los Estados de fuera del Sudeste Asiático también podrán adherirse al presente Tratado si así lo consienten todos los Estados del Sudeste Asiático que sean signatarios del presente Tratado, más Brunéi Darussalam.».

Article 2

El artículo 14 del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «Para resolver controversias a través de procesos regionales, las Altas Partes Contratantes constituirán, en calidad de organismo permanente, un Consejo Superior, que estará compuesto por un representante de rango ministerial de cada una de las Altas Partes Contratantes, cuya labor consistirá en tomar conocimiento de la existencia de controversias o situaciones que puedan perturbar la paz y la armonía regionales. No obstante, el presente artículo solo se aplicará a los Estados de fuera del Sudeste Asiático que se hayan adherido al Tratado en los casos en que dichos Estados estén directamente implicados en la controversia que vaya a resolverse a través de los procesos regionales.».

Article 3

El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

Article 1

El artículo 18, apartado 3, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «Los Estados de fuera del Sudeste Asiático también podrán adherirse al presente Tratado, con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.».

Article 2

El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

Article 1

El artículo 18, apartado 3, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «El presente Tratado estará abierto a la adhesión de Estados de fuera del Sudeste Asiático y de organizaciones regionales cuyos miembros sean solamente Estados soberanos con el consentimiento de todos los Estados del Sudeste Asiático, a saber, Brunéi Darussalam, el Reino de Camboya, la República de Indonesia, la República Democrática Popular de Laos, Malasia, la Unión de Myanmar, la República de Filipinas, la República de Singapur, el Reino de Tailandia y la República Socialista de Vietnam.».

Article 2

El artículo 14, apartado 2, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «No obstante, el presente artículo solo se aplicará a cualquiera de las Altas Partes Contratantes que se hayan adherido al Tratado en los casos en que dichas Altas Partes Contratantes estén directamente implicadas en la controversia que vaya a resolverse a través de los procesos regionales.».

Article 3

El presente Protocolo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación de las Altas Partes Contratantes.

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