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2012/321/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de enero de 2012 , relativa a la medida SA.14588 (C 20/09) ejecutada por Bélgica en favor de De Post – La Poste (actualmente «bpost» ) [notificada con el número C(2012) 178] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0321
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-01-25
In force since
2012-06-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal en forma de asunción de las pensiones de jubilación, concedida a De Post-La Poste (DPLP, actualmente bpost) y ejecutada por Bélgica, es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

La ayuda estatal en forma de compensación de los costes de servicio público concedida a De Post-La Poste (DPLP, actualmente bpost) y ejecutada ilegalmente por Bélgica, violando lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 3

Los capitales aportados a De Post-La Poste (DPLP, actualmente bpost) por Bélgica en 2003 y 2006 no constituyen ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 4

La ayuda estatal en forma de garantía del Estado concedida a De Post-La Poste (DPLP, actualmente bpost) y ejecutada ilegalmente por Bélgica, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 5

1 Bélgica recuperará las ayudas incompatibles concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4.

2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Bélgica anulará todos los pagos pendientes de las ayudas concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4, a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 6

1 La recuperación de las ayudas concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4 será inmediata y efectiva.

2 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 7

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de las ayudas concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4. Remitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 8

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Relations

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