2012/341/UE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE referente a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que deberá tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
“6 Las compañías aéreas suizas tendrán derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa en las mismas condiciones que las compañías aéreas de la Comunidad y de los Estados de la AELC del EEE. Ello a condición de que, por una parte, la Unión Europea y Suiza concedan a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Comunidad con destino a Suiza y viceversa y, por otra, de que Suiza y los Estados de la AELC del EEE concedan a las compañías aéreas de la Comunidad el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa. Queda suprimida cualquier restricción del presente Acuerdo que se derive de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes y que vinculen a la Comunidad, por un lado, y a los Estados de la AELC del EEE, por otro.”.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor …, siempre que todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE , o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a Suiza y viceversa, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre los Estados de la AELC del EEE y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas comunitarias el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa, optándose por la fecha que sea posterior.
Article 3
El Presidente del Comité Mixto del EEE notificará a Suiza la adopción de la presente Decisión y la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, en su caso.
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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