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2012/349/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2012 , relativa a una contribución financiera de la Unión a Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido para estudios sobre el virus de Schmallenberg [notificada con el número C(2012) 4203]

CELEX
32012D0349
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-27
In force since
2012-06-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión concederá a Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido una ayuda financiera para los estudios científicos sobre el virus de Schmallenberg, tal como se expone en el anexo I. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

2 La contribución financiera de la Unión: a) queda fijada en el 50 % de los gastos subvencionables a que vaya a hacer frente cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 con motivo de los estudios enumerados en el anexo I y de acuerdo con los presupuestos que figuran en el anexo II, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de diciembre de 2013; b) no superará los límites siguientes: i) 438615 EUR para Bélgica, ii) 595883 EUR para Alemania, iii) 146590 EUR para España, iv) 589380 EUR para Francia, v) 124120 EUR para Italia, vi) 639342 EUR para los Países Bajos, vii) 371811 EUR para el Reino Unido; c) Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido o, en los casos en que los estudios científicos estén elaborados por un consorcio de varios Estados miembros, el Estado miembro coordinador que figura en el anexo I, deberán presentar a la Comisión: el 31 de marzo de 2013 como máximo, un informe técnico intermedio por proyecto, el 31 de marzo de 2014 como máximo, un informe técnico definitivo por proyecto. d) Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: el 31 de marzo de 2014 como máximo, una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado con arreglo al anexo IV. Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta; e) el resultado de los estudios se pondrá a disposición de la Comisión, de todos los Estados miembros y de la EFSA, y se presentará ante el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

Article 2

1 La contribución máxima global autorizada mediante la presente Decisión para los costes de los estudios mencionados en el artículo 1, apartado 1, queda establecida en 2905741 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2012: línea presupuestaria 17 04 02 01.

2 Los gastos relativos al personal dedicado a los proyectos, material fungible, estudios con animales, gastos de viaje para reuniones y gastos generales serán subvencionables dentro de los límites establecidos en el artículo 1 y de conformidad con las normas de admisibilidad establecidas en el anexo III.

3 La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras c) y d).

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Relations

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