2012/362/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2012 , relativa a una ayuda financiera de la Unión a determinados Estados miembros para subvencionar estudios voluntarios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas [notificada con el número C(2012) 4396]
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Article 1
1 La Unión concederá a Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido ayuda financiera para sus programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas.
2 La contribución financiera de la Unión: a) queda fijada en el 70 % de los gastos subvencionables a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas especificados en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2013; b) no superará los límites siguientes: 1) 62876 EUR para Bélgica, 2) 192688 EUR para Dinamarca, 3) 294230 EUR para Alemania, 4) 66637 EUR para Estonia, 5) 109931 EUR para Grecia, 6) 205050 EUR para España, 7) 529615 EUR para Francia, 8) 521590 EUR para Italia, 9) 147375 EUR para Letonia, 10) 92123 EUR para Lituania, 11) 98893 EUR para Hungría, 12) 254108 EUR para Polonia, 13) 28020 EUR para Portugal, 14) 183337 EUR para Eslovaquia, 15) 213986 EUR para Finlandia, 16) 39862 EUR para Suecia, 17) 267482 EUR para el Reino Unido; c) no excederá de 595 EUR por visita de un colmenar.
Article 2
1 La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para los gastos que hayan generado los programas contemplados en el artículo 1 se fija en 3307803, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2 Los gastos relativos a costes de personal para la ejecución de los análisis de laboratorio, toma de muestras, seguimiento, bienes fungibles y de los gastos generales dedicados a los estudios de vigilancia serán subvencionables con arreglo a las normas establecidas en el anexo III.
3 La ayuda financiera de la Unión se abonará una vez que se hayan presentado y aprobado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 3, apartados 2 y 3.
Article 3
1 Los programas se realizarán de conformidad con el documento técnico «Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses» (Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas) (disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm), y con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas que presenten los Estados miembros.
2 Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: no más tarde del 1 de marzo de 2013 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y no más tarde del 31 de octubre de 2013 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia, el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.
3 Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión: no más tarde del 31 de diciembre de 2013 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado de conformidad con el anexo II. Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta.
4 Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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