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2012/364/UE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2012 , sobre la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

CELEX
32012D0364
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-06-25
In force since
2012-06-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) El punto 3b [Reglamento (CEE) no 339/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente: «32008 R 0765: Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) en el artículo 4, al final del apartado 2, se añade el texto siguiente: "Liechtenstein podrá recurrir también al organismo nacional de acreditación suizo para los sectores de productos amparados por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y respecto a los cuales se supone que los requisitos de la UE y de Suiza son equivalentes a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de dicho Acuerdo."; b) los productos exportados de Liechtenstein a las demás Partes contratantes podrán estar sujetos a controles fronterizos de conformidad con los artículos 27 a 29.». 2) El punto 3d (Decisión no 93/465/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32008 D 0768: Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).». 3) El punto 3f (Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32008 R 0764: Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: El Reglamento se aplicará únicamente a los productos contemplados en el artículo 8, apartado 3, del Acuerdo. El Reglamento no se aplicará a Liechtenstein en relación con los productos cubiertos por el anexo I, capítulos XII y XXVII del anexo II y Protocolo 47 del Acuerdo, mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país.». 4) En el punto 3h (Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente: «, modificada por: 32008 R 0765: Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).».

Article 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 y de la Decisión no 768/2008/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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