2012/365/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011 , sobre la ayuda estatal C 85/01 relativa a medidas puntuales aplicadas por Portugal en favor de RTP [notificada con el número C(2011) 9429] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 Las siguientes medidas puntuales concedidas por Portugal en favor de Radiotelevisão Portuguesa, SA (RTP) constituyen ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado: a) la reprogramación de una deuda de 1206 millones PTE por Portugal a RTP en forma de un acuerdo con el organismo responsable de la Seguridad Social en 1993; b) las aportaciones de capital durante el período desde 1994 hasta 1997 por importe de 46800 millones PTE; c) un préstamo de 20000 millones PTE concedido en 1998; d) una exención temporal de los gastos de registro según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Ley portuguesa no 21/92 que asciende a 11000000 PTE.
2 Las medidas de ayuda estatal contempladas en el apartado 1 del presente artículo son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 106, apartado 2, del Tratado dado que no dieron lugar a una compensación excesiva de los costes netos de las funciones de servicio público confiadas a RTP.
Article 2
La exención de los gastos notariales y de los costes de publicación contemplada en el artículo 11, apartado 1, de la Ley portuguesa no 21/92 no constituye ayuda estatal.
Article 3
1 La exención ilimitada concedida a RTP del pago de todos los derechos y honorarios para todo acto de inscripción, registro o anotación, contemplada en el artículo 11, apartado 2, de la Ley portuguesa no 21/92, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.
2 La ayuda estatal concedida ilegalmente por Portugal, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, sobre la base del artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92, en favor de RTP, es incompatible con el mercado interior.
Article 4
1 Portugal derogará la ley contemplada en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión y ordenará la recuperación de toda ayuda estatal recibida por RTP en virtud de dicho artículo hasta que se derogue la ley.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de RTP hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud de la ley mencionada en el artículo 3 será inmediata y efectiva.
2 Portugal garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) una descripción detallada de las medidas adoptadas para derogar el artículo 11, apartado 2, de la Ley no 21/92; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de RTP; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a RTP que reembolse la ayuda.
2 Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de RTP.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
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