2012/394/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011 , relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
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Article único
1 Las medidas que Italia prevé adoptar con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, y notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicha Directiva el 21 de septiembre de 2011, son compatibles con el Derecho de la Unión.
2 Estas medidas, en su versión definitiva adoptada por Italia, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea tan pronto como sean adoptadas a nivel nacional y notificadas a la Comisión, conforme a lo previsto en materia de publicación en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE.
Article único
1 La Autoridad aprueba definitivamente la lista de acontecimientos de especial importancia para la sociedad cuya difusión se garantiza mediante programación en abierto a tenor de lo dispuesto en el artículo 32-ter del Texto único de los servicios de medios audiovisuales y radiofónicos, recogida en los anexos A y B, que forman parte integrante de la presente Decisión.
2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012 y se publica en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana y el sitio web de la Autoridad y, únicamente el anexo A, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1 Acontecimientos de especial importancia para la sociedad
1 La presente Decisión tiene por objeto la emisión por televisión de acontecimientos considerados de especial importancia para la sociedad.
2 A efectos de la presente lista, se entenderá por: A."Acontecimiento de especial importancia para la sociedad" un acontecimiento, de carácter deportivo o no, que cumpla al menos dos de las cuatro condiciones siguientes: a) el acontecimiento y sus resultados tienen una repercusión especial y generalizada en Italia y son de interés para otras personas distintas de las que habitualmente siguen este tipo de acontecimiento; b) el acontecimiento disfruta de un reconocimiento generalizado por parte de la población, reviste una particular importancia cultural y es un catalizador de la identidad cultural italiana; c) el acontecimiento supone la participación de la selección nacional de una determinada disciplina deportiva en un torneo internacional de gran importancia; d) el acontecimiento lo emite tradicionalmente la televisión gratuita y tiene una gran audiencia en Italia. B."Organismo de radiodifusión capacitado"una emisora de televisión supeditada a la jurisdicción italiana, capaz de garantizar que al menos el 80 % de la población italiana pueda seguir un acontecimiento en una cadena de acceso libre sin costes suplementarios.
Article 2 Lista de acontecimientos y condiciones para el ejercicio de los derechos de emisión
1 La autoridad ha establecido la siguiente lista de acontecimientos de especial importancia para la sociedad, que los organismos de radiodifusión supeditados a la jurisdicción italiana no pueden emitir en exclusiva y solo en forma codificada, con el fin de garantizar que al menos el 80 % de la población italiana pueda seguirlos en una cadena de acceso libre sin costes suplementarios. a) los Juegos Olímpicos de verano y de invierno; b) la final y todos los partidos de la selección nacional italiana del campeonato mundial de fútbol; c) la final y todos los partidos de la selección nacional italiana del campeonato europeo de fútbol; d) todos los partidos de la selección nacional italiana de fútbol, en casa y fuera de casa, de competiciones oficiales; e) la final y las semifinales de la Champions League y la Europa League en las que participen equipos italianos; f) el Giro de Italia; g) el Gran Premio de Italia de Fórmula 1; h) el Gran Premio de Italia de Moto GP; i) las finales y semifinales de los campeonatos mundiales de baloncesto, waterpolo, balonvolea y rugby en las que participe la selección nacional italiana; j) los encuentros del torneo de las Seis Naciones de rugby en los que participe la selección nacional italiana; k) la final y las semifinales de la Copa Davis y la Fed Cup en las que participe la selección nacional italiana y de los Internacionales de Tenis de Italia en los que participen deportistas italianos; l) el campeonato mundial de ciclismo en carretera; m) el Festival de música italiana de Sanremo; n) la primera representación de la temporada lírica del teatro La Scala de Milán; o) el concierto de Año Nuevo del teatro La Fenice de Venecia.
2 Los acontecimientos a los que se refieren a las letras b) y c) del apartado 1 se transmitirán en directo en versión íntegra. Para el resto de los acontecimientos, las emisoras de televisión quedan facultadas para decidir las modalidades de transmisión en abierto, que podrán ser en directo en versión íntegra o parcial, o en diferido en versión total o parcial.
3 Cuando los derechos de transmisión de uno o varios de los acontecimientos mencionados en el apartado 1 sean adquiridos por un organismo de radiodifusión no capacitado, este publicará con la suficiente antelación en su sitio web la propuesta de cesión de los derechos en condiciones de mercado equitativas, razonables y no discriminatorias que permitan la transmisión de ese acontecimiento en las condiciones establecidas en el apartado 1, e informará simultáneamente de ello a la autoridad.
4 Cuando ningún organismo de radiodifusión capacitado presente ofertas o cuando no las presente en condiciones de mercado equitativas, razonables y no discriminatorias, el organismo de radiodifusión titular de los derechos quedará facultado para ejercerlos, estableciendo excepciones a las condiciones mencionadas en el apartado 1.
5 La autoridad se reserva el derecho de modificar mediante una decisión, en un plazo razonable, la lista que figura en el apartado 1 y las condiciones establecidas en el apartado 2.
Article 3 Procedimiento relativo a las controversias
1 En caso de controversia entre organismos de radiodifusión acerca de la transmisión de un acontecimiento que figure en la lista prevista en el artículo 2, apartado 1, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento anejo a la Decisión no 352/08/CONS con respecto a la definición de las modalidades técnicas de transmisión y de pago de una compensación equitativa por la cesión en forma de sublicencia de los derechos exclusivos de transmisión; se entiende que las competencias atribuidas por ese Reglamento al Comité de Infraestructuras y Redes se atribuyen al Consejo, que la "Dirección" es la Dirección de Servicios de Medios y que el "Director" es el Director de la Dirección de Servicios de Medios.»
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