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2012/397/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2011 , relativa a la Ayuda estatal SA 32600 (2011/C) — Francia — Ayuda a la reestructuración de SeaFrance SA por la SNCF [notificada con el número C(2011) 7808] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32012D0397
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2011-10-24
In force since
2012-07-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ampliación de capital de 166,3 millones EUR, el préstamo de 99,7 millones EUR y el préstamo de [40-70] millones EUR que la República Francesa tiene previsto ejecutar, a través de la SNCF, como ayuda a la reestructuración en favor de SeaFrance constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE y son incompatibles con el mercado interior. Por lo tanto, dichas ayudas no pueden ser ejecutadas.

Article 2

El préstamo concedido por Francia, a través de la SNCF, en concepto de ayuda de salvamento en favor de SeaFrance, contemplado en la Decisión de la Comisión de 18 de agosto de 2010, constituye una ayuda incompatible con el mercado interior.

Article 3

1 Francia, a través de la SNCF, deberá recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 2, incluidos los intereses contractuales devengados aún no abonados en la fecha de notificación de la presente Decisión.

2 Los importes que deben recuperarse devengarán intereses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión hasta su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Francia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia remitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe principal de la ayuda que debe recuperarse del beneficiario, que incluye el importe del préstamo y los intereses devengados del préstamo aún no abonados; b) el importe de los intereses que deben recuperarse del beneficiario y que deberán calcularse según los principios establecidos en el artículo 3, apartado 3; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; y d) los documentos que demuestren que se ha emplazado al beneficiario a que reembolse la ayuda.

2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, facilitará inmediatamente cualquier información relativa a las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 6

La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.

Relations

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