2012/398/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2012 , relativa a la Ayuda estatal SA.12522 (C 37/08) — Francia — Aplicación de la decisión «Sernam 2» [notificada con el número C(2012) 1616] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 3
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Sernam solo podrá desarrollar sus actividades de transporte de mensajería por ferrocarril con el concepto de Train Bloc Express, «TBE». A este respecto, la SNCF garantiza que ofrecerá a cualquier otro operador que así lo solicite las mismas condiciones que concede a Sernam para el desarrollo de transporte de mercancías por ferrocarril («TBE»). b) En cambio, durante los dos próximos años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Sernam deberá sustituir íntegramente sus medios propios y sus servicios de transporte por carretera por medios y servicios de transporte por carretera de una o varias empresas independientes, jurídica y económicamente, de la SNCF y seleccionadas por medio de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio. Por medios propios y servicios de transporte por carretera de Sernam se entenderá el conjunto de los medios viales —es decir, los vehículos de transporte por carretera— de la compañía Sernam en plena propiedad o en arrendamiento financiero/alquiler. Las empresas que retomen las actividades por carretera de Sernam deberán garantizar toda la prestación del servicio con sus recursos propios.
2 No se aplicarán los requisitos del apartado 1 si Sernam vende sus activos en bloque antes del 30 de junio de 2005, a precio de mercado, a una empresa que no tenga ningún vínculo jurídico con la SNCF, con arreglo a un procedimiento transparente y abierto.»
Article 1
1 Las ayudas estatales por valor de 503 millones EUR, concedidas por Francia a Sernam SCS (posteriormente, Sernam SA) y aprobadas por la Comisión mediante la Decisión 2006/367/CE de 20 de octubre de 2004 se han puesto en práctica de manera abusiva. Son incompatibles con el mercado interior. Tales ayudas han beneficiado también a Sernam Xpress, así como a la Financière Sernam y a sus filiales, Sernam Services y Aster.
2 La ayuda estatal por un importe de 41 millones EUR concedida por Francia a Sernam SCS y declarada incompatible por la Decisión Sernam 2 también ha beneficiado a Sernam Xpress, así como a la Financière Sernam y a sus filiales, especialmente a Sernam Services y a Aster.
3 La recapitalización de 57 millones EUR de Sernam SA por la SNCF, la condonación por la SNCF de deudas de Sernam SA por un importe de 38,5 millones EUR y las garantías concedidas por la SNCF en el momento de la transmisión de las actividades de Sernam SA a la Financière Sernam, con excepción de la garantía concedida a los empleados ferroviarios, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior.
Article 2
1 Francia deberá recuperar de la Financière Sernam y de sus filiales, Sernam Services y Aster, las ayudas contempladas en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Francia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
3 En el marco de dicha aplicación, Francia podrá tener en cuenta las sumas recuperadas por la SNCF a raíz de la liquidación de Sernam SA, en las condiciones anteriormente indicadas.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia presentará la siguiente información a la Comisión: a) la fecha en que cada medida de ayuda fue puesta a disposición del beneficiario y el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario por cada una de las medidas de ayuda; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Remitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.
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