2012/399/UE: Decisión del Consejo, de 10 de julio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
En el anexo XIII del Acuerdo EEE, el punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue: 1) Se añade el siguiente guion: «— 32006 L 0038: Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 8).». 2) La adaptación del texto queda modificada como sigue: i) el texto de la adaptación d) se sustituye por el siguiente: «d) Al final del artículo 7, apartado 4 ter, se añade el texto siguiente: “a) Respecto a los regímenes de peaje en la red transeuropea de carreteras en el sudeste de Noruega que ya estarán vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no XX/2012, la aplicación de descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales cumplirán lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4 ter, de la presente Directiva, el 31 de diciembre de 2014 a más tardar. b) En la red transeuropea de carreteras en otras partes de Noruega, podrá aplicarse el nivel actual de descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales a los regímenes de peaje ya vigentes en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no XX/2012, a condición de que el porcentaje de transporte internacional de mercancías por carretera sobre dicha red de infraestructuras sea inferior al 30 %. Para los regímenes de peaje establecidos después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no XX/2012, los descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales podrá superar el nivel establecido en el artículo 7, apartado 4 ter, de la presente Directiva, siempre que: el porcentaje de transporte internacional de mercancías por carretera sobre la red de infraestructuras no sea superior al 5 %, el nivel de dichos descuentos o reducciones esté justificado por circunstancias específicas, especialmente cuando en la red de infraestructuras en cuestión haya puentes y/o túneles que sustituyan a un transbordador”.». ii) El texto de la adaptación e) se suprime.
Article 2
Los textos de la Directiva 2006/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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