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Seqlense EUR-Lex

2012/409/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 10 de julio de 2012 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

CELEX
32012D0409
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2012-07-10
In force since
2012-07-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«8 Para restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de forma adecuada su sector bancario y garantizará un proceso ordenado de desapalancamiento. A tal fin, aplicará la estrategia para el sector bancario portugués acordada con la Comisión, el BCE y el FMI, de forma que se mantenga la estabilidad financiera. En particular, Portugal: a) aconsejará a los bancos que aumenten sus reservas de garantía de forma sostenible y supervisará la emisión de obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada por un importe de hasta 35000 millones EUR de conformidad con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales; b) garantizará que los bancos alcancen el objetivo del programa de un ratio de capital básico de nivel 1 del 10 % para finales de 2012. Los requisitos de capital derivados de la valoración de la deuda soberana a precio de mercado de conformidad con el ejercicio de recapitalización a escala de la Unión coordinado por la Autoridad Bancaria Europea deberán cumplirse en junio de 2012, así como con las implicaciones para el capital derivadas del programa especial de inspecciones in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social estatal. Si los bancos no pueden cumplir los requisitos de capital en los plazos establecidos, deberá ponerse a disposición el mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos creado en el marco del programa y dotado con 12000 millones EUR; c) garantizará un proceso de desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos tenderán a una reducción del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120 % al final del período del programa y, en última instancia, a una reducción de la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante la duración del programa. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente; d) garantizará que la Caixa Geral de Depósitos (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la recapitalización de su rama principal, la actividad bancaria, en la medida necesaria. La venta de su rama de seguros y de su rama sanitaria está prevista antes de finales de 2012, mientras que la venta de participaciones no estratégicas está en curso. En la medida en que fuentes internas del grupo no puedan satisfacer estas necesidades a finales de junio de 2012, la CGD deberá recibir una ayuda de capital del Gobierno con cargo a las reservas de liquidez al margen del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos; e) optimizará el proceso de recuperación de los activos de BPN transferidos a las tres entidades con fines especiales estatales mediante la externalización de la gestión de los activos a un tercero profesional, con el mandato de recuperar gradualmente los activos. El Gobierno portugués seleccionará al tercero encargado de la gestión de los activos mediante un procedimiento de licitación competitivo e incluirá incentivos adecuados para optimizar las recuperaciones en el marco del mandato; f) completará una propuesta para fomentar la diversificación de alternativas de financiación de las empresas, a más tardar a finales de julio de 2012; g) aplicará medidas para completar el establecimiento del fondo de resolución a fin de garantizar que esté plenamente operativo en julio de 2012; adoptará las comunicaciones sobre supervisión de los planes de recuperación a más tardar a finales de julio de 2012, la reglamentación relativa a los planes de resolución, a más tardar a finales de octubre de 2012, y las normas aplicables al establecimiento y funcionamiento de los bancos puente en consonancia con la normativa de competencia de la Unión, a más tardar a finales de septiembre de 2012. Otorgará prioridad a la revisión de los planes de recuperación y los subsiguientes planes de resolución de los bancos de importancia sistémica; h) establecerá un marco para que las entidades financieras procedan a la reestructuración extrajudicial de la deuda de los hogares y las PYME.».

Article 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Relations

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