2012/419/UE: Decisión del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012 , por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
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Article 1
A partir del 1 de enero de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ser región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en su artículo 349.
Article 2
El TFUE queda modificado como sigue: 1) En el artículo 349, párrafo primero, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica». 2) En el artículo 355, apartado 1, se introduce la mención «Mayotte» después de «Martinica». 3) En el anexo II se suprime el sexto guion
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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